Sentencia N° 82 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de junio de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 082, Exp. E25-321, 05/03/2026
ExpedienteE25-321
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 339, en la que se acordó notificar a la República del Perú sobre el término perentorio de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición de la ciudadana LISBETH CAROLINA MORALES DÍAZ. Se establece que, de no presentarse la documentación requerida, se ordenará su libertad sin restricciones. La decisión se fundamenta en la falta de documentación judicial que sustente la solicitud de extradición, a pesar de la existencia de una Notificación Roja emitida por INTERPOL.

Extracto de la motiva

En efecto, solo cursaba en el expediente del procedimiento de extradición la Notificación Roja Internacional distinguida con el alfanumérico de control “N° de control A-1917/2-2025”, de fecha 7 de febrero de 2025, emitida por la OCN – Lima, Perú, en contra de la ciudadana solicitada. En atención a ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal en fecha 18 de junio de 2025, dictó la sentencia N° 339, a través de la cual se acordó “(…) NOTIFICAR a la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, desde el día siguiente de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición, y la documentación judicial necesaria que la sustente, en el procedimiento de extradición seguido a la ciudadana LISBETH CAROLINA MORALES DÍAZ, de nacionalidad venezolana, identificada con la cédula de identidad número V-15.133.750, debiendo especificarse, además, que en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho término, se ordenará la libertad sin restricciones de la mencionada ciudadana, según lo estatuido en el artículo 388, del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente se recibe dicha documentación (…)”. Consecutivamente, esta Sala dirigió oficio a la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, con el objeto que informara la fecha cierta en la que el Estado requirente había sido notificado de la aludida sentencia. En fecha 3 de septiembre de 2025, se recibió, vía correspondencia, el oficio signado con el alfanumérico I.ORC.1 N° 008879, de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, suscrito por la ciudadana María Rafaela Suárez Hernández, mediante el cual remitió la Nota Verbal I.ORC 1 N° 0992 a través de la cual informó que la Embajada de la República Federativa de Brasil acreditada en la República Bolivariana de Venezuela, representando los intereses de la República del Perú, recibió la notificación del lapso perentorio de los sesenta (60) días fijados en la sentencia dictada por esta Sala, para el envío de la solicitud formal y la documentación correspondiente del procedimiento de extradición de la ciudadana LISBETH CAROLINA MORALES DÍAZ, en fecha 1° de julio de 2025. Como corolario de lo anterior, al corroborarse a los autos mediante la Nota Verbal signada con el alfanumérico I.ORC/N° 0992, enviada por la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual informaron la fecha cierta en la que la República Federativa del Brasil representando los intereses de la República del Perú, se notificó efectivamente, la cual fue en fecha 1° de julio de 2025 y siendo que desde la referida data hasta la presente transcurrió con creces el lapso establecido para el envío de la solicitud formal y la documentación judicial que sustentara la solicitud de extradición pasiva en el caso de marras, sin que el Estado requirente remitiera la respectiva documentación. En consecuencia, lo procedente es colocar a la ciudadana LISBETH CAROLINA MORALES DÍAZ, a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público y de la defensa, con la finalidad de verificar la situación jurídica en el país de la ciudadana mencionada, y se decida sobre el mantenimiento o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae en su contra, sin perjuicio de acordarla nuevamente sí posteriormente es recibida dicha solicitud.

Dispositiva

Se ACUERDA colocar a la orden del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, a la ciudadana LISBETH CAROLINA MORALES DÍAZ, a los fines que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación del Ministerio Público y de la defensa, con la finalidad de verificar la situación jurídica en el país de la ciudadana mencionada.

Palabras clave

extradiciónLISBETH CAROLINA MORALES DÍAZNotificación Rojadelitos

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