Sentencia N° 82 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 082, Exp. C23-495, 29/02/2024
ExpedienteC23-495
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-02-29
DecisiónDesestima por manifiestamente infundados los Recursos de Casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por los abogados José Gregorio Rossi García y José Gregorio Rojas, en representación de los ciudadanos Didio Alexys Suárez Wuilchys y Nathalie Nohemy Salazar Calderón, respectivamente. Los recursos fueron presentados contra la decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que había declarado sin lugar los recursos de apelación de sentencia y confirmado la condena dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo circuito judicial. La Sala argumenta que los recurrentes no cumplieron con los requisitos de técnica recursiva establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la desestimación de las denuncias presentadas. Se señala que las alegaciones de los recurrentes no fueron suficientemente fundamentadas y carecieron de claridad en la exposición de los vicios denunciados, lo que impidió la procedencia de los recursos de casación.

Extracto de la motiva

De lo anteriormente explanado se denota claramente que la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, en la interpretación de las Denuncia, interpuesta por ésta Representación de la Defensa, no tomo en consideración los argumentos esgrimidos en la audiencia realizada en fecha 07 de septiembre 2023 Ahora bien, consagrado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal Título IV, Del Recurso de Casación, respecto a las Garantías del Acusado o Acusada, puede fundamentarse lo falta de aplicación de la ley, en la recurrida: Artículo 453: Garantías del acusado o acusada. La violación de garantías que solamente hayan sido establecidas a favor del acusado o acusada, no podrá hacerse valer por el Ministerio Público con la finalidad de obtener una decisión en perjuicio de aquél. Se pudo observar en el desarrollo de la audiencia en la corte de apelaciones que expuso con respecto a la violación de que la fiscalía del ministerio publico utilizo como expertos sustitutos a funcionarios del ministerio público los cuales no fueron imparciales ya que estos trabajan y están a disposición del ministerio público, cuando el legislador estableció en el código orgánico procesal penal que los expertos podían sustituirse por otros que conozcan con respecto a la materia, y que interprete lo que plasmó el experto al cual se está sustituyendo, de manera imparcial, no debiendo el ministerio público traer como sustituto a empleados de la misma institución. La Sala observa que el recurrente plantea primero una errónea interpretación, para luego hablar de una presunta “INOBSERVACIÓN O ERRÓNEA APLICACIÓN” y finalmente alega que “puede fundamentarse la falta de aplicación de la ley en la recurrida”, en este sentido es importante aclarar que si son varios los motivos del recurso, debe ejercerlo de manera separada. El recurrente señala que la Corte de Apelaciones no atendió los planteamientos expuestos en la audiencia para escuchar a las partes sobre el recurso de apelación, sin embargo no indica cuales fueron estos argumentos y la trascendencia que tienen para la nulidad del fallo. Por consiguiente, la presente denuncia carece de la debida fundamentación jurídica pues no cumple con una relación completa y detallada de las razones de derecho en que se fundamenta. Cabe acotar que la reiterada posición jurisprudencial de la Sala ha señalado que la incapacidad del recurrente de señalar un fundamento claro y ordenado de las razones de derecho que motiven el recurso de Casación, determinan la desestimación de la denuncia, mas aun cuando las alegaciones descritas en el recurso, tal y como ocurrió en el presente caso, cohesionan distintos motivos relacionados con la presunta infracción de principios procesales y la motivación de la sentencia, donde a pesar que se indican dichos motivos no se especifican en qué consistieron y su trascendencia en el proceso. Así mismo, mediante sentencia número 137 de fecha 7 de abril de 2022, sobre la interposición del recurso de casación señaló: “...Recuerda la Sala, que en estricto sentido, la justificación de éste último medio de impugnación se orienta únicamente a la corrección de los errores de derecho (de adjudicación o de actividad) efectivamente cometidos por las Cortes de Apelaciones en sus decisiones, teniendo en cuenta los límites de su labor de juzgamiento; extremo que no es posible verificar cuando en la fundamentación del recurso de casación lo que realmente se impugna es el fallo de primera instancia...”. Por ende, la Sala de Casación Penal ha establecido, que en el planteamiento de un recurso de casación, no basta con sólo alegar la disposición legal infringida y el motivo de procedencia de la misma, ni señalar su inconformidad con el fallo que le es adverso, es necesario que el fundamento sea conciso y claro, expresando además de qué modo se impugna la decisión recurrida, debiendo expresarse claramente los fundamentos de hecho y Derecho de la denuncia, en los términos siguientes: “...Al plantear un recurso de casación, no basta sólo alegar la disposición legal infringida y el motivo de procedencia de la misma, ni señalar su inconformidad con el fallo que le es adverso, es necesario que el fundamento sea conciso y claro, expresando además de qué modo se impugna la decisión recurrida, tal como lo dispone el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se debe expresar claramente los fundamentos de hecho y Derecho de la denuncia, que a su juicio fueron violados en el fallo dictado por la Corte de Apelaciones... [Sentencia número 38/2014, del 12 de febrero]. El recurrente no indicó cuál fue la norma que erróneamente interpretó la Corte de Apelaciones, máxime cuando posteriormente señala una supuesta falta de aplicación de ley. Aunado a ello la denuncia resulta incomprensible por cuanto, en definitiva, no se logra entender cuál es realmente el vicio denunciado. En consecuencia, vista la falta de técnica recursiva en la presente denuncia, lo procedente y ajustado a derecho es DESESTIMAR POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento del artículo 454 eiusdem. Así se decide.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundados los Recursos de Casación ejercidos por los abogados José Gregorio Rossi García y José Gregorio Rojas, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Didio Alexys Suárez Wuilchys y Nathalie Nohemy Salazar Calderón, respectivamente.

Palabras clave

recurso de casacióngarantías del acusadofiscalíaimparcialidadtécnica recursivaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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