Sentencia N° 82 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 082, Exp. E23-82, 23/03/2023
ExpedienteE23-82
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Roberto Daniel Cisneros Contreras, por encontrarse prescrita la acción penal por el delito de lesiones culposas graves. La decisión se fundamenta en el Tratado de Extradición entre Venezuela y Chile, que establece que la extradición no procede si la acción penal está prescrita. La Sala determina que han transcurrido más de tres años desde la fecha de los hechos hasta la orden de aprehensión, lo que implica la prescripción de la acción penal.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el numeral 9, del artículo 266, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 1, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en los artículos 382 al 385 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de Extradición Activa del ciudadano ROBERTO DANIEL CISNEROS CONTRERAS, identificado en el expediente con la cédula de identidad V-6.192.183, de conformidad con las siguientes consideraciones de Ley. El Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 6078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, en su Libro Tercero, “De los Procedimientos Especiales”, Título VI, artículo 382, establece, que el procedimiento de extradición se rige por las normas de dicho Título, así como, por los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales suscritos por la República; y el artículo 383, regula la Extradición Activa, de la manera siguiente: “Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines, se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional...”. En el presente caso, se ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano ROBERTO DANIEL CISNEROS CONTRERAS, toda vez que según información aportada por el Ministerio Público, dicho ciudadano se encuentra en la República de Chile. Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que la República de Chile y la República Bolivariana de Venezuela suscribieron el Tratado de Extradición en la ciudad de Santiago de Chile, el 2 de junio de 1962, con aprobación legislativa del 9 de diciembre de 1964, con ratificación ejecutiva de fecha 19 de julio de 1965, con canje de ratificaciones en Caracas el 28 de julio de 1965, y publicado en la Gaceta Oficial N° 27.790 del 19 de julio de 1965, pacto conforme al cual las partes contratantes, respecto al procedimiento de extradición convinieron lo siguiente: “(…) ARTÍCULO 1 Las Altas Partes Contratantes se obligan en las condiciones establecidas en el presente Tratado, y de acuerdo con las formalidades legales vigentes en cada uno de los dos países, a la entrega recíproca de los individuos que, procesados o condenados por las autoridades judiciales de una de ellas, se encuentren en el territorio de la otra. ARTÍCULO 2 Para que proceda a la debida extradición se requiere: 1°) Que el delito por el cual se solicita la extradición se hubiere cometido en la jurisdicción del Estado requirente. Si el delito se hubiere cometido fuera de su territorio sólo habrá obligación de conceder la extradición si el Estado requerido, según su propia legislación puede juzgar un delito de idéntica naturaleza cometido en las mismas circunstancias, o sea en territorio extranjero; 2°) Que el delito que motiva la solicitud de extradición, por sus hechos constitutivos, prescindiendo de circunstancias modificativas y de la denominación del delito, esté sancionado, en el momento de la infracción con la pena de privación de la libertad por un año como mínimo, tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano ROBERTO DANIEL CISNEROS CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-6.192.183 a la República de Chile, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, tipificado en el artículo 420, numeral 2, en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal.

Palabras clave

extradiciónlesiones culposasprescripción

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