Sentencia N° 82 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 082, Exp. C21-170, 09/03/2022
ExpedienteC21-170
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anuló de oficio todas las actuaciones realizadas por la Sala Núm. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, posteriores a la recepción del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Francisco Santander López, apoderado judicial de la sociedad mercantil BALDOZA IMPORTADA A.L.C.A. La decisión se fundamenta en la vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa, así como la falta de pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas en el recurso de apelación. Se ordena la reposición de la causa a otra Sala de la Corte de Apelaciones para que tramite debidamente el recurso y dicte sentencia.

Extracto de la motiva

Frente a las argumentaciones esgrimidas por las Apoderadas Especiales de la Sociedad Mercantil BALDOZA IMPORTADA A.L, C.A., este Tribunal Colegiado estima oportuno, previamente señalar que conforme a la doctrina la sentencia es el acto procesal por el cual el Juez emite un pronunciamiento definitivo, estableciendo el derecho que debe aplicarse en la situación jurídica que presentaron las partes y definiendo el alcance que tienen dicha resolución, por lo que ella se vuelca el juicio del juzgador sobre la conformidad o disconformidad de la pretensión procesal con el derecho y en consecuencia, decide estimarla o rechazarla poniendo fin al proceso. Por otro lado, tenemos que la sentencia es un proceso de interpretación de hechos, normas y aplicación del derecho, siendo que con relación a los hechos, estos siempre son apreciados por el Juez a través de los medios de pruebas, o más precisamente de los elementos de pruebas, testigos, expertos, victimas (sic), documentales, los cuales sirven como medios para que las partes puedan demostrar su pretensión, advirtiéndose que conforme al criterio que sustenta la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión N° 33 de fecha 14-04-2013 (sic), se dejó sentado que '...la Sala Penal advierte que la apreciación de las pruebas es un procedimiento procesal que le corresponde al tribunal de juicio, ya que es en el debate oral, donde se obtendrá un exacto conocimiento de las mismas, cumpliéndose de esta forma con los principios de oralidad, publicidad e inmediación. Tal infracción denunciada no puede ser atribuida a la Corte de Apelaciones, toda vez que dicha instancia judicial no aprecia ni valora las pruebas evacuadas durante el juicio oral, pues esta es una función exclusiva – como se dijo – de los jueces de juicio y en base a ellas hará el establecimiento de los hechos...'. (Subrayado de esta Alzada). Ahora bien, a los fines de resolver la pretensión de inmotivación alegada por el recurrente, quienes aquí deciden atendiendo al contenido del fallo, pasa de seguidas a verificar las valoraciones que realizó la Juez Aquo, para dictar el fallo impugnado que cursa en el folio 202 al 238 de la primera pieza, observándose que durante el desarrollo del juicio fueron evacuados las siguientes pruebas: 1. Testimonio rendido por el ciudadano DOMINGO DELGADO SANTANA, titular de la cédula de identidad N° V-17.298.502, en su condición de testigo presencial. 2. Testimonio rendido por los funcionarios adscritos a la subdelegación El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ANDREY RODRIGUEZ, ENDER PACHECO y RAUL LOZANO. 3. Testimonio rendido por el ciudadano LUIS ANTONIO D’AGOSTO CUSATI, en su condición de víctima. Atendiendo el vicio denunciado, esta Alzada estima pertinente señalar, que conforme a la doctrina el requisito de la motivación de los fallos, consiste en el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en el que el Juez apoya su decisión una vez analizado el acervo probatorio, de allí que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la decisión N° 1676 de fecha 03/08/2007 (sic) dejó sentado: '...La motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que debe (sic) desempeñar los jueces y la vinculación de estos (sic) con la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondiente, y en último (sic) término (sic), para oponerse a la (sic) resoluciones judiciales ...', ante lo cual se deduce que en la oportunidad de sentenciar, el Juzgador debe hacer un análisis de los hechos puestos a su conocimiento y valorar conforme a las reglas contenidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas para arribar al convencimiento de la existencia o no de la pretensión alegada por las partes, igualmente, realizó (sic) el análisis y comparación de cada una de las pruebas que le fueron presentadas para luego explicar en la sentencia las razones lógicas, y de allí establecer los hechos que consideró acreditados y la base legal aplicable al caso concreto. Concluye su motivación la Juez '...En base a todo lo anterior, considera esta Juzgadora que lo procedente es la aplicación del principio “In dubio Pro Reo”, conforme al cual en caso de duda debe ABSOLVERSE AL ACUSADO. ASÍ (sic) SE DECIDE...'.

Dispositiva

Se ANULA DE OFICIO todas las actuaciones realizadas por la Sala Núm. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, posteriores a la recepción del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Francisco Santander López, apoderado judicial de la sociedad mercantil BALDOZA IMPORTADA A.L.C.A, contra la decisión dictada el 10 de diciembre de 2018, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano JOSÉ AGUSTÍN D’AGOSTO CUSATI, de la acusación formulada en su contra por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1, del Código Penal.

Palabras clave

anulaciónrecurso de apelacióndue processtutela judicial efectiva

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