Sentencia N° 82 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de septiembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 082, Exp. C21-73, 17/09/2021
ExpedienteC21-73
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-09-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la abogada Betzabe Cristina Colmenares Mendoza en representación de GENAZARETH GORDILLO GIMENEZ, condenado a 30 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias. La sentencia recurrida había confirmado la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación anterior. La Sala determinó que el recurso de casación era infundado y no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Visto ello, y verificando la argumentación de dicho vicio, esta Sala de Casación Penal en sentencia Núm. 308 de 17 de octubre de 2014, estableció lo siguiente: “Cuando se denuncia en casación la falta de aplicación de un precepto legal, no basta con enunciar tal vicio, debe establecerse de manera contundente qué parte del precepto no fue aplicado, así como, los fundamentos lógicos en virtud de los cuales se estima que era la disposición legal que correspondía aplicar a la controversia, contrastando tal circunstancia con los preceptos legales efectivamente aplicados en el fallo recurrido”. Asimismo, esta Sala de Casación Penal en sentencia Núm. 293 del 16 de septiembre de 2014, fijó criterio respecto a la violación a la ley por falta de aplicación al tenor siguiente: “Respecto a la violación de ley, por falta de aplicación, es importante señalar que la misma consiste en un error de falso juicio de derecho, cuando el juez en la selección de una norma yerra al aplicarla al caso concreto, bien porque dicha norma está derogada, o no ha entrado en vigencia, o se ignora su existencia…”. En esta misma línea, como se mencionó supra, el recurrente denunció violación de ley, por falta de aplicación de los artículos 157 y 346 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al alcance de dicho artículo esta Sala de Casación Penal en la decisión Núm. 375 del 20 de noviembre de 2014, estableció lo siguiente: “El artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a la obligación que tienen los Jueces de motivar las decisiones emanadas de los Tribunales de la República, en tal sentido, dicha norma puede ser denunciada ya sea por inobservancia o errónea aplicación, por tratarse de una norma procesal que constituye una violación media que afecta el juicio de hecho y la conclusión fáctica (violación indirecta de la ley) que incide en el dispositivo del fallo o en el juicio de Derecho (violación directa de la ley)”. Del criterio jurisprudencial anterior, la Sala indica el alcance del artículo 157 de dicha Ley Penal Adjetiva, el cual comprende la motivación que deben dar los distintos jueces y juezas de la República a las decisiones, sean autos o sentencias, asimismo, esta Sala estableció que dicha norma puede ser denunciada paralelamente con el vicio de inobservancia [falta] o errónea [indebida] aplicación. A tal efecto, y visto los alegatos relativos a la violación de ley, por falta de aplicación del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual comprende la motivación de las decisiones, esta Sala advierte que, cuando se denuncia el vicio de inmotivación debe el recurrente indicar cómo los juzgadores incumplieron con su deber de ofrecer a las partes su solución racional, clara y, entendible, sobre el punto controvertido y, el razonamiento sobre el cual descansa su decisión (vid. Sentencia Núm. 348 del 25 de junio de 2007). En este sentido, esta Sala en sentencia Núm. 390 del 2 de diciembre de 2014, respecto al vicio de inmotivación de una sentencia estableció lo siguiente: “(Omissis) esta Sala advierte que, al momento de denunciar la falta de motivación de una sentencia, no basta simplemente con mencionar tal circunstancia, es necesario fundamentar de manera correcta la infracción de los artículos legales presuntamente infringidos por las Cortes de Apelaciones, el motivo de procedencia de los mismos y que se indique de manera motivada, la relevancia del mismo y su incidencia en el dispositivo del fallo”. (Subrayado por esta Sala).

Dispositiva

PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto, el 08 de marzo de 2021, por la abogada Betzabe Cristina Colmenares Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.413, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano GENAZARETH GORDILLO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.662.541, contra la decisión dictada el 21 de octubre de 2020, por el referido Juzgado Colegiado, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la mencionada profesional del derecho, y confirmó la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 03 de julio de 2019 y publicada el 22 de julio de 2019, que condenó al prenombrado acusado a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149, con la agravante contenida en el artículo 163, numeral 11, ambos de la Ley Orgánica de Drogas.

Palabras clave

inmotivacióncasaciónCódigo Orgánico Procesal Penaljurisprudenciadecisiones judiciales

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