Sentencia N° 82 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 082, Exp. C16-368, 20/03/2017
ExpedienteC16-368
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, admitió el recurso de casación interpuesto por el abogado Robert José Meza Acevedo en favor de la ciudadana RHINA MARÍA BERNAL MOLINA, convocando a una audiencia oral y pública. Por otro lado, desestimó el recurso de casación presentado por el abogado Aurelio J. Solé en favor de NORIERKA KARINA DELGADO ARMAS, considerándolo infundado. La decisión se basa en la falta de motivación y análisis por parte de la Corte de Apelaciones en relación a las denuncias planteadas.

Extracto de la motiva

El Recurso de Casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, regido por disposiciones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que exigen para su interposición y admisibilidad una serie de requisitos de obligatoria observancia y cumplimiento. De tal forma, el Libro Cuarto “De los Recursos”, Título I “Disposiciones Generales”, del Código Orgánico Procesal Penal, consagra en sus artículos 423 y 424, el marco general normativo que efectivamente regula la interposición de todo recurso. Con este propósito, el artículo 423 de la Ley Adjetiva Penal prevé el principio de impugnabilidad objetiva, el cual postula que las decisiones judiciales sólo serán recurribles por los medios y en los casos expresamente distinguidos. Por su parte, el artículo 424, eiusdem, señala que contra las decisiones judiciales podrán recurrir las partes a quienes la Ley les reconozca taxativamente ese derecho subjetivo.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE en su totalidad el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Robert José Meza Acevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.332, en su carácter defensor privado de la ciudadana RHINA MARÍA BERNAL MOLINA y CONVOCA a una audiencia oral y pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta, de conformidad con los artículos 458 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Aurelio J. Solé R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.260, en su carácter defensor privado de la ciudadana NORIERKA KARINA DELGADO ARMAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

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