Sentencia N° 82 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 082, Exp. C14-15, 09/03/2015
ExpedienteC14-15
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Fanny Coromoto Sánchez Rodríguez, quien apelaba una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar su apelación contra un sobreseimiento dictado por el Tribunal Cuarto de Control. La Sala determina su competencia y analiza la admisibilidad del recurso, concluyendo que el mismo es infundado y que el recurso presentado por otros abogados es inadmisible por no cumplir con los plazos establecidos en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a resolver sobre la admisibilidad del mismo, en los términos siguientes: Conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho. En tal sentido, en el presente caso el recurso de casación objeto de análisis fue propuesto por el abogado Raulinson José Reaño Páez, actuando con el carácter de apoderado judicial, constatándose que el mismo se encuentra legitimado para ejercer el referido medio de impugnación, conforme a lo dispuesto en la citada disposición legal. En cuanto al lapso procesal para el ejercicio del recurso de casación, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que será interpuesto dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado se encontrare privado de su libertad, caso en el cual dicho plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Evidenciándose de autos, que el escrito contentivo del recurso de casación propuesto por el apoderado judicial, fue consignado ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el 05 de diciembre de 2013, es decir, dentro del lapso legal, tal como consta de la certificación del cómputo realizado por la mencionada Corte de Apelaciones, de fecha 07 de enero de 2014 (cuaderno de apelaciones, folios 224-227). Del cual se evidencia que el día para empezar a contar el lapso de interposición del recurso fue el día 20 de noviembre de 2013, culminando el día 13 de diciembre de ese mismo año.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Raulinson José Reaño Páez, y declara INADMISIBLE, el recurso de casación propuesto por los ciudadanos abogados Edith Vanessa Medina y Jorge Ochoa Arroyave, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Fanny Coromoto Sánchez Rodríguez. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

casaciónestafa agravadarecurso de apelaciónsobreseimiento

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