Sentencia N° 82 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 082, Exp. E13-52, 04/04/2013
ExpedienteE13-52
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2013-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano Jorge Enrique Vergara Ramírez, requerido por la presunta comisión del delito de homicidio calificado. Se establece que la solicitud cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la legislación venezolana y en el Acuerdo de Extradición entre Venezuela y Colombia, destacando la gravedad del delito y la no existencia de prescripción de la acción penal. La Sala declara procedente la solicitud de extradición, ordenando su remisión al Gobierno de Colombia.

Extracto de la motiva

La extradición es un mecanismo de cooperación internacional que busca frenar la impunidad de aquellos que intentan evadir la justicia. En este caso, se solicitó la extradición del ciudadano Jorge Enrique Vergara Ramírez por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, tipificado en el artículo 406 del Código Penal. La Sala de Casación Penal analizó los principios de la doble incriminación y la mínima gravedad del hecho, concluyendo que el delito por el cual se solicita la extradición es grave y está tipificado en ambas legislaciones. Además, se verificó que no se trata de un delito político y que la acción penal no ha prescrito, lo que permite la procedencia de la solicitud de extradición.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano JORGE ENRIQUE VERGARA RAMÍREZ, quien es de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-18.492.054, al Gobierno de la República de Colombia. Se ordena remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradiciónhomicidio calificadojusticia penalColombiaVenezuela

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