Sentencia N° 82 — Sala de Casación Penal del TSJ, 18 de marzo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 082, Exp. C03-0391, 18/03/2004
ExpedienteC03-0391
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-03-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró con lugar el recurso de apelación de la víctima, anulando la sentencia absolutoria del Juzgado Primero de Juicio y ordenando un nuevo juicio. La defensa interpuso recurso de casación, alegando infracciones a la Constitución y al Código Orgánico Procesal Penal. La Sala de Casación Penal del TSJ desestimó el recurso por inadmisible, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación.
Extracto de la motiva
El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 459, establece que el recurso de casación sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando haya pedido el Ministerio Público en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que, en su límite máximo, exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo, establece que, dentro de los supuestos señalados, serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. La decisión impugnada, la cual anuló el fallo impugnado y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público, conforme a lo establecido en el citado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, no es recurrible en casación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidio culposorecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a recurrirdebido procesosentencia absolutorianuevo juiciovictima