Sentencia N° 82 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 082, Exp. C02-0479, 06/03/2003
ExpedienteC02-0479
PonenteJULIO ELÍAS MAYAUDÓN GRAÜ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas declaró con lugar el recurso de apelación propuesto por Mellida Hassoun, víctima del homicidio de su hermano Read Hassoun Aboud. La sentencia del Juzgado Segundo de Juicio condenó a los acusados a penas de presidio por homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por parte de la defensa del acusado Wilfredo Antonio Mejías Castillo, alegando la falta de aplicación de la ley en la decisión de la Corte de Apelaciones.
La Sala de Casación Penal, tras analizar el caso, concluyó que Mellida Hassoun tenía la calidad de víctima y, por lo tanto, podía apelar la decisión del Juzgado. La Sala determinó que no hubo infracción en la decisión de la Corte de Apelaciones y declaró sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado, ratificando así la condena impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio.
Extracto de la motiva
El artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que podrán ser consideradas víctimas, los parientes de los ofendidos directamente por el delito, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En el presente caso, la ciudadana Mellida Hassoun, hermana de la persona que resultó muerta, quien se adhirió a la acusación presentada por el Ministerio Público, propuso recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, alegando la falta de aplicación de la circunstancia agravante de la reincidencia, en el caso del acusado Wilfredo Antonio Mejías Castillo, quien ya había sido condenado por el Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a la pena de seis años de presidio por la comisión del delito de robo agravado, en grado de complicidad. Dicha ciudadana, al ser víctima, conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal y al haberse adherido a la acusación fiscal, podía impugnar la decisión del Juzgado Segundo de Juicio. No incurrió, pues, la recurrida en la infracción denunciada, razón por la cual la Sala considera procedente declarar sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del acusado Wilfredo Antonio Mejías Castillo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por la defensa del imputado Wilfredo Antonio Mejías Castillo. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los SEIS (6) días del mes de MARZO del año 2003. Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.