Sentencia N° 819 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 819, Exp. C25-689, 28/11/2025
ExpedienteC25-689
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Fernando José Colmenárez Uzcátegui en representación de ANTHONY YOSWOAR GUAIROT MÉNDEZ. La decisión impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones, había declarado sin lugar el recurso de apelación contra una sentencia condenatoria por abuso sexual a adolescente con penetración. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos de técnica recursiva establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Al respecto, esta Sala de Casación Penal estima necesario reiterar lo establecido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1044, del 17 de mayo de 2006 en la cual señaló expresamente lo siguiente: (…) Como se puede observar de lo anterior, la motivación de las sentencias emana de la interpretación constitucional del artículo 26, y que en el proceso penal se desarrolla bajo los esquemas que establece el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la Corte de Apelaciones Especializada en Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, para resolver la denuncia formulada por esta defensa aplica una errónea interpretación de lo que debe ser la motivación de la sentencia. Señala el autor de la obra ‘De los Recursos’ Joel Rivero, ‘la errónea interpretación es la falta de correspondencia de la norma aplicada en el caso concreto, es decir, una norma es observada o cumplida, pero es aplicada con una mala interpretación de su mandato’. Al respecto, esa Sala de Casación Penal en sentencia N° 114 de fecha 04/11/20 caso: María Lourdes Afiuni Mora, estableció: (…) De lo anterior se puede inferir que la Corte de Apelaciones Especializada en Violencia Corta la Mujer del Estado Lara para resolver las pretensiones insertas en el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de la primera instancia, descontextualiza la pretensión recursiva manifestado lo siguiente: (…) Honorables Magistrados, si bien la Corte de Apelaciones Especializada en Violencia Contra Mujer del Estado Lara, arriba a la conclusión que el fallo estaba siendo denunciado por falta de motivación, y violación al principio de concentración y continuidad, entra a interpretar lo que es la motivación de la sentencia arguyendo o citando extractos de sentencias de la sala constitucional en el sentido siguiente: (…) Es de esta forma donde se observa que la Corte de Apelaciones Especializada en Violencia Contra la Mujer del Estado Lara entra a resolver las denuncias formuladas en la apelación contra el a quo, es decir usando la interpretación constitucional de la tutela judicial efectiva del artículo 26, el cual se patentiza en el proceso penal bajo los estándares de las decisiones que deben ser motivadas, y es así que entra a evaluar si en efecto el fallo recurrido cumple con la motivación suficiente para establecer la condena por el delito de abuso sexual con penetración a adolescente establecido en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y Adolescente, que fue la calificación jurídica admitida en la audiencia preliminar. Cabe resaltar parte del texto del recurso de apelación presentado contra la sentencia definitiva emanada del Tribunal Primero de Juicio Extensión Acarigua estado Portuguesa, ya que es la Génesis para la compresión de las razones porqué la Corte de Apelaciones, si cita o conoce la tutela judicial efectiva en su espectro de motivación de una sentencia, se transcribe lo siguiente: (…) De lo anterior se observa que el a quo para justificar la motivación se apoyo en doctrina comparada del Tribunal Constitucional Español, y que esta defensa frente a esas argumentaciones plantea que dichos supuestos no fueron desarrollados por el a quo, para encuadrar la declaración de la víctima en el tipo penal de Abuso Sexual con Penetración a Adolescente establecido en el artículo 260 de la LOPNNA, tal como fue admitido en la audiencia preliminar, la corte de apelaciones para resolver esta pretensión de la defensa establecida en la denuncia del recurso de apelación, transcribe parte del texto de la sentencia definitiva, para buscar que la motivación del a quo se ajusta a los estándares doctrinales y Jurisprudenciales que la misma corte de apelaciones hace mención, así se puede observar lo que la corte trae a colación: (…) De lo anterior se observa que el a quo deja establecido en la valoración de la testigo-víctima unas circunstancias que han debido ser analizadas por la Corte de Apelaciones a los fines de verificar si esa valoración cumplía con los estándares de motivación para ser encuadrado en el delito de abuso Sexual con Penetración a Adolescente, el cual lo define los artículos 260 y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente así: (…) Del supuesto de hecho extraído por el a quo, demostradas en los párrafos anteriores no se pueden subsumir en el precepto de abuso sexual con penetración a adolescente de conformidad con los artículo 259 y 260 de la LOPNNA, por lo que se verifica que la corte de apelaciones al motivar o exteriorizar su convencimiento de que el Tribunal de Juicio N° 1 verifico cada una de las alegaciones de las partes para dar respuestas a cada una de ellas, por lo que interpreta erradamente lo que es la tutela judicial efectiva en su espectro de motivación de la sentencia, ya que no realizó un análisis pormenorizado, si los motivos del a quo cumplían con la justificación necesaria para encuadrar los hechos en el derecho.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación ejercido por el abogado Fernando José Colmenárez Uzcategui.

Palabras clave

casaciónabuso sexualadolescenteviolencia de género

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