Sentencia N° 817 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 817, Exp. C25-680, 28/11/2025
ExpedienteC25-680
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de noviembre de 2025, desestimó el recurso de casación interpuesto por las abogadas Wendy Margarita Contreras Elías y Mary Carmen Iriarte en defensa de Miguel Ángel Iriarte García. El recurso fue presentado en contra de la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que condenó a Iriarte García a trece años de presidio por los delitos de robo agravado de vehículo automotor y robo agravado.
La Sala consideró que las denuncias de infracción de ley y de orden constitucional planteadas por la defensa no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la conclusión de que el recurso era manifiestamente infundado. La decisión reafirma la importancia de la técnica recursiva y la necesidad de fundamentar adecuadamente las alegaciones en el contexto del recurso de casación.
Extracto de la motiva
motivación, por incongruencia en la fundamentación de la resolución del recurso de apelación, como más adelante precisaremos. En este contexto, ha señalado la Sala de Casación Penal, que, al plantearse la denuncia por el vicio de violación de la ley por falta de aplicación, es obligatorio el cumplimiento previo de una serie de requerimientos a los fines de su estimación, tales como: ´...En relación al vicio de inmotivación, la Sala reitera que el mismo deriva de la falta, contradicción o ilogicidad en el razonamiento explanado en la sentencia, debido a la carencia de las razones de hecho y de derecho en las que se debe sustentar el fallo, o porque estas sean contradictorias o ilógicas, y que al ser denunciado tal vicio, es deber ineludible del recurrente especificar en qué consistió, cómo o de qué manera incurrió la Alzada en la violación que se le atribuye, indicando además la relevancia que tienen las presuntas infracciones alegadas, capaces de influir en la modificación del dispositivo del fallo impugnado, por lo cual, el recurrente debe cumplir con una debida fundamentación conforme a las previsiones contempladas en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, que permita verificar el vicio que se atribuye y su existencia en el fallo cuestionado, para que la Sala considere la posibilidad de revisarlo, atendiendo el principio de utilidad del recurso de casación...´ (Sentencia 159 del 4 de abril de 2025). Respecto al vicio de violación de la ley por falta de aplicación, la Sala de Casación Penal, en la sentencia número 215, del 21 de julio de 2022, puntualizó: ´...En este sentido, la Sala ha señalado de manera uniforme. que al plantearse la violación de la ley por falta de aplicación, debe señalarse de manera contundente qué parte de la norma no fue aplicada, así como, un alegato debidamente sustentado del cual se pueda concluir de forma razonable que la norma denunciada debió ser aplicada a la controversia, contrastando tales circunstancias con los precept
Dispositiva
Se declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por las abogadas en ejercicio WENDY MARGARITA CONTRERAS ELÍAS y MARY CARMEN IRIARTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 185.433 y 264.340, respectivamente, en defensa (para el momento) del ciudadano MIGUEL ÁNGEL IRIARTE GARCÍA, identificado con la cédula de identidad V-16.380.133, en contra de la decisión publicada el 7 de agosto de 2025, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Barlovento, en la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las defensoras privadas previamente señaladas y CONFIRMÓ la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2025 y publicada el 20 de mayo de 2025, por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Barlovento, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano MIGUEL ÁNGEL IRIARTE GARCÍA, cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por encontrarlo responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO.
Palabras clave
incongruenciainmotivaciónrecurso de casacióndebido procesotutela judicialCódigo Orgánico Procesal Penal