Sentencia N° 816 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 816, Exp. C25-674, 28/11/2025
ExpedienteC25-674
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por la abogada Greyshy Monsalve en representación de JESÚS GUZMÁN GARCÍA MÉNDEZ, quien había sido condenado a 20 años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y armas de fuego. La Sala determinó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para su admisibilidad. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena fue considerada válida y ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
Ahora bien, se denota del contenido del fallo objeto de la impugnación extraordinaria y especial, si bien declaró sin lugar las denuncias interpuestas en el medio de impugnación ordinario; pretendiendo el ad quem sustentarlo sobre la base de una serie razonamientos vagos, genéricos e imprecisos; desconociéndose los requisitos sine qua nom inherentes a cualquier decisión judicial; sin establecer los razonamientos o consideraciones respecto de los hechos que dio por demostrado el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio; acogiendo el criterio que ratifica la sentencia condenatoria, sin explicarse las razones, lo cual en modo alguno no puede considerarse una motivación, mucho menos para luego declarar sin lugar las denuncias alegadas por el recurrente; aun cuando la decisión dictada por el juez ad quo reviste un carácter inmotivación. En consonancia con lo indicado a priori, no basta el simple hecho que el juez afirme que tiene para sí una convicción, debe exponerla para compartirla, para convencer y persuadir, lo que exige que la exponga de modo explícito en el fallo; inobservado en el caso en concreto; pues bien, por la falta de exhaustividad del pronunciamiento, debe ser cuestionada genéricamente, dado que no resuelve los motivos recursivos cónsona con la debida motivación; y emitir sus consideraciones en cumplimiento de la tutela judicial efectiva, lo que conculca el derecho de todo justiciable a una decisión que sea equitativa, seria, razonable y de justicia como requisito de la tutela judicial efectiva, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto el 27 de junio de 2025, por la abogada Greyshy Monsalve, Defensora Pública Décima Primera (11) en Fase de Proceso adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, en su condición de defensora del ciudadano JESÚS GUZMÁN GARCÍA MÉNDEZ.
Palabras clave
casaciónpenalsentenciatráfico ilícitosustancias estupefacientesarmas de fuego