Sentencia N° 815 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 815, Exp. C25-668, 28/11/2025
ExpedienteC25-668
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos JOSÉ ELEAZAR VILLARREAL DURÁN, ROBINSON IVÁN PIRELA AGUIRRE y FABIO DELGADO CORONEL, quienes habían sido condenados por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación fue confirmada, al no encontrarse llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la admisión del recurso de casación. La sentencia condenatoria fue dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y se fundamentó en la existencia de pruebas que acreditaban la responsabilidad penal de los acusados en los delitos imputados.

Extracto de la motiva

La misma Sala de Casación Penal, ha señalado, que al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre si para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria y en tal virtud, le corresponde a los Tribunales Colegiados de Segunda Instancia el examen del razonamiento utilizado por el sentenciador, con fundamento en los principios generales de la sana crítica, es decir, si la motivación del fallo se ajusta a los criterios de la lógica y de la experiencia; constituye un deber fundamental para las Corte de Apelaciones cuando así lo haya alegado el recurrente, verificar y determinar que en la sentencia sometida a su revisión se haya realizado un análisis detallado de las pruebas debatidas en el juicio oral, así mismo, la comparación de unas con otras bajo el método de la sana critica racional, con la determinación clara y precisa de los hechos que se dan por probados y el derecho aplicable. Se evidencia de la sentencia apelada hoy recurrida en recurso de Casación Penal, que realizó una Motivación Contradictoria y ilógica, en toda su estructura motivacional, al indicar en el contenido de la argumentación lo cual en Derecho es sumamente grave como lo de la prueba Documental el Dictamen Pericial Químico cuyo resultado es Positivo para un Peso de CIEN (100 KILOS) DE MARIHUANA, que no corresponde a este caso, y se constata del contenido de la lectura de la sentencia recurrida, lo incorpora le da valor probatorio suficiente lo concatena con los testimonios de los funcionarios de la Guardia Nacional, para acreditar el cuerpo del delito como lo es la DROGA. Lo que es contradictorio, ILOGICO IRRACIONAL Y SIN SENTIDO COMÚN, QUE VALORE APRECIE esta prueba documental QUE NO CORRESPONDE, NI ES, DE ESTE CASO, el referido Dictamen Pericial, incorporado de forma ilícita e ilegal, en este caso, que da por probado el cuerpo del delito de Tráfico de Droga, prueba está valorada, apreciada por la Jueza Quinta en funciones de juicio del Circuito Penal del estado Zulia, dictamen pericial químico de presenta una fecha del (día 07 de Febrero del año 2017).

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos el primero de ellos, en fecha 1° de julio de 2025, por la abogada Nola Edicta Gómez Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.472, actuando en su condición de defensora del ciudadano JOSÉ ELEAZAR VILLARREAL DURÁN, y el segundo, en fecha 21 de julio de 2025, por los abogados Gisela Vera y Juan Serpa, titulares de las cédulas de identidad números 11.294.245 y 16.921.179, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 224.300 y 263.824, respectivamente, en su condición de defensores privados de los ciudadanos ROBINSON IVÁN PIRELA AGUIRRE, titular de la cédula de identidad número V-25.381.106, y FABIO DELGADO CORONEL, titular de la cédula de identidad número V-28.568.583, en contra de la sentencia del 30 de mayo de 2025, dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos, y confirmó la decisión dictada el 14 de agosto de 2024, y publicado su texto íntegro el 25 de noviembre de 2024, por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que condenó a los referidos ciudadanos a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS, SEIS (6) MESES, SIETE (7) DIAS y DOCE (12) horas de prisión por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACIÓN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, al no encontrarse llenos los extremos del artículo 454, en relación con el artículo 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

tráfico ilícitosustancias estupefacientescasación penal

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