Sentencia N° 812 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 812, Exp. C25-593, 28/11/2025
ExpedienteC25-593
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores públicos de los ciudadanos condenados por secuestro agravado con muerte en cautiverio. La decisión de la Corte de Apelaciones, que había confirmado la sentencia del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia, fue considerada como infundada por no cumplir con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que los recurrentes no lograron demostrar la falta de aplicación de las normas alegadas ni la existencia de vicios en la motivación de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Si bien es cierto lo que alega la corte ante la mala valoración de las pruebas que eso le pertenece al juez de juicio, no es menos cierto que esa falta de valoración se transforma inmediatamente en una violación al derecho constitucional artículo 49 #8 y 26 de nuestra Carta Magna, así como la norma adjetiva que rige esta materia. De igual manera se podría encontrar en esta Decisión tanto del juez a quo como la Corte de Apelaciones sala 1, en la cual hay una evidente falta de equidad e igualdad entre las partes. Sin embargo considera esta defensa que la Corte de Apelaciones no advirtió que efectivamente el Juez de Juicio no valoró lo ligero que fueron las pruebas evacuadas en el debate, no siendo suficientes para llegar a la condena de estas tres personas, pero si fueron suficientes para absolver a otras tres más; como lo señala la corte es facultad del juez de juicio la valoración, sin embargo ante la mala aplicación de lo que establece el artículo 22 de código Orgánico Procesal Penal en la decisión, era necesario que la Sala se pronunciara al respecto, sin tocar el fondo pero si evidenciando lo escaso en cuanto a elementos probatorios que existían en el proceso que le hayan dado la certeza que el hecho punible fue cometido por los acusados que resultaron condenados, siendo las mismas escasas pruebas que sirvieron para absolver al resto de las personas involucradas también en el proceso. Asimismo, no se consideró el principio de rango Constitucional in dubio pro reo, siendo este el caso en virtud de las múltiples inconsistencias en declaraciones evacuadas a lo largo del debate oral y público que se llevó en contra de los acusados y que sin duda alguna crearon una duda razonable a su favor. En este orden de ideas no es facultad de la Corte de apelaciones intervenir en la valoración de las pruebas, pero si determinar que la sentencia sobre la cual realizan la revisión haya analizado detalladamente los elementos probatorios y haya hecho una adminiculación adecuada. No siendo este el caso en virtud que los mismos elementos probatorios analizados fungieron como suficientes para condenar y para absolver a otros, es decir no analizó que el mismo testigo referencial (negrilla de esta defensa) quien menciona a todos los acusados como partícipes es tomado en consideración para ambas decisiones. El tribunal de alzada no realizó el análisis de los elementos probatorios como lo señala nuestro máximo tribunal. La sentencia que hoy se impugna carece de motivación fáctica (no establece los hechos que consideró comprobados a partir de la decisión del juez de la causa), como tampoco motivación probatoria (no establece claramente cuáles fueron las razones de hecho y de derecho para tomar su decisión de declarar sin lugar las denuncias de ilogicidad, de falta de motivación y de violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, quebrantando de este modo por 'falta de aplicación', el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por los abogados Diocemar Paredes y Juan A. Arteaga M.