Sentencia N° 811 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 811, Exp. C14-447, 11/12/2015
ExpedienteC14-447
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de diciembre de 2015, desestimó el recurso de casación interpuesto por los fiscales del Ministerio Público contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones. La Sala consideró que el recurso carecía de fundamentación suficiente y no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se reafirmó la competencia de la Sala para conocer del caso, dado que se trataba de un recurso de casación en materia penal por el delito de peculado culposo.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, ha establecido que, “(…) no basta con el simple hecho de señalar la normativa jurídica referida a la falta de motivación del fallo del cual se recurre para que la denuncia sea admitida, sino además resulta ineludible explanar en el fundamento de la misma las razones que sustentan ese alegato (…)” (Sentencia Nº 307, del 1° de agosto de 2012). De igual forma, respecto a la presunta infracción del artículo 448 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala de Casación Penal ha establecido de manera reiterada que las Cortes de Apelaciones sólo pueden valorar aquellas pruebas que hayan sido promovidas en el recurso de apelación y admitidas por las Cortes de Apelaciones. En el caso que nos ocupa, los recurrentes no justificaron, ni acreditaron que se hayan practicado pruebas ante la Corte de Apelaciones, en virtud de lo cual dicha disposición legal no pudo haber sido infringida por esa instancia, en los términos enunciados.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental de la Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Richard José Monasterio Marrero y Pedro Buitrago Sánchez, Fiscales Décimo y Vigésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, en el proceso penal seguido a los ciudadanos LUIS ENRIQUE PULIDO LÓPEZ, RONNAL JOSÉ FLORES BURGUILLOS y la ciudadana MERCEDES VILEYKA BETANCOURT PACHECO, por el delito de PECULADO CULPOSO, tipificado en el artículo 53 de la Ley contra la Corrupción, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casaciónpeculado culpososentenciaTribunal Supremo de Justicia

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