Sentencia N° 81 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 081, Exp. C23-477, 29/02/2024
ExpedienteC23-477
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-02-29
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el primer Recurso de Casación y Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el segundo recurso de casación.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el primer recurso de casación interpuesto por el abogado Rodrigo Antonio Elizondo Jiménez en representación de Fernando Jesús Beria Benítez, argumentando que es manifiestamente infundado. Asimismo, declara inadmisible por extemporáneo el segundo recurso de casación presentado por el abogado Arístides Fermín Leiba en representación de Kairo José Tirado Figuera y Yoris Jesús Abreu. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los plazos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El tribunal al momento de decidir solo tomo en cuenta lo dicho por los funcionarios, manifestación esta que fue incongruente ya que no podía apreciar los testimonios y mucho menos valorarlos ya que estos se destruyen entre si; de la sentencia se desprende y esta defensa infiere que la falta de juramentación de un testigo, antes de contestar, constituye una irregularidad sustancial en la evacuación de la prueba, imputable al juez y que no puede ser subsanada o convalidada por las partes, ocasionando así la nulidad de ese acto aislado del procedimiento, por la falta de cumplimiento de una formalidad esencial para su validez, dando lugar a la reposición para la renovación del mismo. En un mismo orden de ideas, es menester resaltar que el juramento del testigo persigue garantizar la veracidad del testimonio, pues el declarante debe estar consciente de que declarar hechos falsos constituye un delito penal castigado con prisión y, por ende, su falta de cumplimiento impide que el acto alcance la finalidad por la que es consagrado en el ordenamiento jurídico. En tal sentido, sostener un criterio contrario implicaría legitimar el cumplimiento arbitrario por parte del juez, en clara subversión del proceso y en desobediencia al mandato legal, con la consecuencia de que el justiciable resulta privado de la prueba, así como la contraparte que pretenda obtener los beneficios que la prueba es capaz de proporcionarle, por aplicación del principio de comunidad de la prueba, en clara lesión de su derecho de defensa. Tal y como se evidencia en el fallo del presente asunto, ya que el testigo, tal como se evidencia en la deposición ciudadano (Sic) “Sargento Primero Johanny José Calderón Guzmán titular de la cedula de identidad N° V.-24.186.061 las guaguas calle manamo al final de las malecón teléfono.0412-484-5964 comando de DESUR N 61. Seguidamente se procede a juramentar al funcionario Calderón Johanny. quien manifestó “que ser evangélico cristiano y la palabra de Dios dice no \
Dispositiva
PRIMERO: DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el primer Recurso de Casación interpuesto por el Abogado Rodrigo Antonio Elizondo Jiménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 151.258, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano FERNANDO JESÚS BERIA BENÍTEZ. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el segundo recurso de casación, presentado por el abogado Arístides Fermín Leiba, Defensor Público Auxiliar en colaboración la Defensoría Segunda Penal Ordinario.