Sentencia N° 81 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 081, Exp. E23-76, 23/03/2023
ExpedienteE23-76
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónNulidad de Oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de oficio de las actuaciones en el procedimiento de extradición activa seguido contra CHRISTOPHER PAUL BROSNAHAN, debido a vicios procesales que afectan el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se insta al Ministerio Público a gestionar las diligencias necesarias para reiniciar el trámite de extradición, cumpliendo con las formalidades legales pertinentes. La decisión resalta la importancia de seguir los procedimientos establecidos para garantizar la justicia y el respeto a los derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Cuando el Ministerio fundamente la solicitud de una orden de aprehensión, los elementos de convicción deberán estar conformados por las -evidencias obtenidas- y no -por evidencias por obtener-, que permitan subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva. Es de carácter obligatorio que la orden de aprehensión tenga como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que ésta es una consecuencia inmediata de la materialización de la orden de aprehensión. …”. De lo antes indicado, en el presente caso se coteja que el Juez de Control omisivo, dio trámite a una orden de aprehensión, “…con sus respectivas emisiones de Alerta Roja. …”, en primer lugar sin que constara una solicitud del Ministerio Público y en segundo lugar, tal decisión fue dictada sin verificarse los presupuestos para decretar la misma, y de admitirse este error por parte del Juez antes mencionado es, violar de forma flagrante, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, principios plasmados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Adicional a lo anterior, la Querella presentada también está sujeta a censura, por cuanto de las actuaciones no se desprende que el abogado Jhonny Mele, haya actuado al momento de presentar la “Querella”, bajo las formalidades de poder penal especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código Orgánico Procesal Penal. Delimitado lo anterior, la Sala, en relación a la formación del Cuaderno de extradición activa, en sentencia número 209 de fecha 20 de julio de 2022, estableció: “…el Juez de Primera Instancia competente, está impedido o censurado, de remitir actuaciones a esta de Sala de Casación Penal con fines de extradición, sin que conste de forma autentica, y cierta, la documentación respectiva, no siendo un capricho de la Sala, porque de obrarse de forma distinta se quebrantan normas de Derecho Internacional, perturbando el debido proceso e incluso la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 numeral 1 y 26, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en este sentido para la confección del -cuaderno de extradición activa-...
Dispositiva
PRIMERO: declara la NULIDAD DE OFICIO, de las actuaciones contenidas en el procedimiento de extradición activa seguido en contra del ciudadano CHRISTOPHER PAUL BROSNAHAN y, en consecuencia, el representante del Ministerio Público, una vez constatada la detención efectiva o la ubicación del ciudadano en mención, deberá proceder de nuevo a solicitar su extradición activa con prescindencia de los vicios aquí constatados, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 257 y 49, numeral 4, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 174 y 175, en relación con el artículo 383, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
extradición activanulidad de oficiodebido procesotutela judicial efectivajusticia