Sentencia N° 81 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de septiembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 081, Exp. C21-68, 17/09/2021
ExpedienteC21-68
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-09-17
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de los ciudadanos imputados, argumentando que no se cumplieron las formalidades legales exigidas para su admisión. La decisión original de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada. Se destaca que el recurso fue presentado de manera anticipada y no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
motivado en fecha 04 de julio de 2019, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en la cual dictó SENTENCIA CONDENATORIA a los ciudadanos prenombrados, por la comisión de los delitos de CORRUPCIÓN ENTRE PARTICULARES, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Precio Justo, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal. Contra dicho fallo ejerció recurso de casación en fecha 03 de febrero del año 2021, la abogada Lilibeth Martínez identificada con la cédula de identidad V- 7.143.583, Inpreabogado N° 110.897, actuando en su condición de defensa técnica de los ciudadanos MICHAEL DANIEL SANTANA ALVARADO, CARLOS EDUARDO REYES JIMENEZ y ROSA YARITZA ARRIETA, impugnación que no fue contestada. En fecha 10 de mayo de 2020, mediante oficio N° S2-0204-2020 se efectuó la cor
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación presentado por la abogada Lilibeth Martínez, actuando en su condición de defensa técnica de los ciudadanos MICHAEL DANIEL SANTANA ALVARADO, y abogado asociado de los ciudadanos CARLOS EDUARDO REYES JIMENEZ y ROSA YARITZA ARRIETA, contra la decisión emitida por Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en fecha 04-03-2020.