Sentencia N° 81 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 081, Exp. E19-63, 10/05/2019
ExpedienteE19-63
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion Pasiva
Fecha de la decisión2019-05-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Wilfrido de Jesús Torres Gómez, requerido por Colombia por delitos de organización criminal. Se establece que la República de Colombia tiene un término perentorio de noventa días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no cumplir con este plazo, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
De acuerdo con lo antes expuesto, y verificada la detención del ciudadano Wilfrido de Jesús Torres Gómez, con fines de extradición, con base a la Notificación Azul Internacional identificada con el alfanumérico B-2028/6-2018, de fecha 6 de junio de 2018, emitida por Interpol-Colombia; estima la Sala que se debe realizar la NOTIFICACIÓN a la República de Colombia acerca de la detención en la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano Wilfrido de Jesús Torres Gómez, fijándose el término perentorio de noventa (90) días continuos, a partir de la respectiva notificación de la detención a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores.
Dispositiva
PRIMERO: NOTIFICAR a la República de Colombia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de noventa (90) días continuos que tiene para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano WILFRIDO DE JESÚS TORRES GÓMEZ. SEGUNDO: SOLICITAR al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores que realice la notificación acordada, a la brevedad posible y por la vía más expedita.
Palabras clave
extradiciónColombiaWilfrido de Jesús Torres Gómezdelitosorganización criminal