Sentencia N° 81 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de marzo de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 081, Exp. E17-342, 23/03/2018
ExpedienteE17-342
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la extradición pasiva solicitada por el Reino de España para el ciudadano Vicente Lamarca Sánchez, requerido por delitos de tráfico de drogas y pertenencia a organización criminal. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición entre ambos países y la legislación venezolana, destacando que los delitos imputados son imprescriptibles y no son de carácter político.
La Sala también establece que Vicente Lamarca no podrá ser juzgado por hechos distintos a los señalados en la solicitud de extradición y que se tomará en cuenta el tiempo de detención en Venezuela para el cómputo de la pena. La decisión fue firmada por la magistrada ponente Elsa Janeth Gómez Moreno y otros magistrados, y se ordena notificar al Poder Ejecutivo Nacional y al Reino de España sobre la decisión.
Finalmente, se mantiene la medida de privación de libertad del ciudadano hasta su entrega a las autoridades españolas.
Extracto de la motiva
MOTIVA Previo a cualquier otra consideración, este Tribunal de Control debe determinar su competencia para conocer en relación a la solicitud que presenta el ciudadano LAMARCA SÁNCHEZ VICENTE alerta roja signada con el número de control A- 1309/2016 (sic), solicitado por el delito de NARCOTRÁFICO, en España y a tal efecto observa: Respecto del conocimiento, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone: ‘Competencia de la Sala Penal... Artículo 29. Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:...1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley’. Asimismo, el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal establece en cuanto a la Extradición Pasiva, lo siguiente: ‘Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida’. Por su parte, el artículo 387 del Código Orgánico [Procesal Penal], dispone: ‘Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce le aprehenda al imputado o IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 41 imputada, el Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella...Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten... El Tribunal de Control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término peren
Dispositiva
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la extradición pasiva solicitada en fecha 15 de diciembre de 2017, por los delitos de Tráfico de Drogas y Pertenencia a Organización Criminal, previsto en los artículos 368, 369 bis, 570 bis, del vigente Código Penal español, y la ampliación requerida en fecha 6 de marzo de 2018, por los delitos de Contra la Salud Pública, en su modalidad de Sustancias que causan Grave Daño a la Salud en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad y Pertenencia a un Grupo Criminal, previstos en los artículos 368, 369, párrafo 5 y 370 párrafo 3°, 570 ter párrafo 1° letra b, eiusdem, del ciudadano VICENTE LAMARCA SÁNCHEZ.
Palabras clave
extradicióntráfico de drogasorganización criminalVICENTE LAMARCA SÁNCHEZ