Sentencia N° 81 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2017
TSJ/SCP, Sent. N° 081, Exp. C16-276, 20/03/2017
ExpedienteC16-276
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el representante judicial de la víctima, NISRIN ABED ALHIE KTEICH, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar los recursos de apelación. La Sala argumenta que el recurso es manifiestamente infundado, ya que no se cumplen los requisitos de fundamentación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario contra decisiones emitidas por las cortes de apelaciones, cortes superiores o la Corte Marcial, en el marco del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal contempla los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, señalando que se realizará mediante un escrito fundado, ante la corte de apelaciones, y dentro del plazo de quince (15) días después de publicada la sentencia, excepto que el acusado se encontrare privado de libertad, en cuyo caso, dicho lapso deberá comenzar a correr a partir de la notificación personal, previo traslado. También, el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la legitimación como requisito de admisibilidad de todo recurso. De ahí que, solo podrán recurrir contra las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho, específicamente, las partes desfavorecidas por la decisión juridicial, ex artículo 427 eiusdem. Incluso, el artículo 424 del texto adjetivo penal prevé que por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa. Pero además de la legitimación, para actuar ante las Salas del Tribunal Supremo de justicia se requiere asistencia jurídica, puesto que así lo prescribe el artículo 87 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano ALLEN PEÑA RANGEL, actuando en su condición de representante judicial de la ciudadana NISRIN ABED ALHIE KTEICH, con base en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.