Sentencia N° 81 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 081, Exp. A16-36, 19/02/2016
ExpedienteA16-36
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Lonet Gainza Medina en representación de los ciudadanos Falles Ramadan Daggak Mujamad Mahmoud Daggak y Amal Hasan Abdilhadi, quienes enfrentan cargos por usura agravada y asociación para delinquir. La Sala determinó que existían graves desordenes procesales al llevarse a cabo distintos procesos por una misma identidad de hechos en diferentes tribunales, lo que vulneraba el principio de unidad del proceso penal. En consecuencia, se acordó recabar los expedientes de las causas relacionadas y suspender el curso de las mismas.

Extracto de la motiva

El avocamiento será ejercido con suma prudencia y solo en los casos de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. En el presente caso, se ha incurrido en grave desorden procesal, por quebrantamiento de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen la tutela judicial efectiva y el debido proceso, así como el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere la Unidad del Proceso del Proceso Penal y cuyo contenido corresponde: ‘Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece expresamente este Código’. En efecto, cursan ante distintos tribunales de diferentes Circunscripciones Judiciales procesos aperturados en contra de los ciudadanos Falles Ramadan Daggak Mujamad Mahmoud Daggak y Amal Hasan Abdilhadi a pesar que tales causas fueron iniciadas con ocasión a la inspección y fiscalización de los establecimientos comerciales donde ellos tienen la mayoría accionaria, siendo imputados por una misma identidad de hechos.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por la abogada LONET GAINZA MEDINA, actuando como defensora privada de los ciudadanos FALLES RAMADAN DAGGAK MUJAMAD MAHMOUD DAGGAK y AMAL HASAN ABDILHADI. SEGUNDO: ACUERDA requerir a la Presidencia de los Circuitos Judiciales Penales de los Estados Falcón y Carabobo, los expedientes originales y todos los recaudos relacionados con los mismos. TERCERO: ORDENA suspender el curso de las causas penales en referencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

avocamientousura agravadaasociación para delinquirunidad del procesoderecho a la defensa

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