Sentencia N° 81 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2014
TSJ/SCP, Sent. N° 081, Exp. C14-5, 13/03/2014
ExpedienteC14-5
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-03-13
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la inadmisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por la defensa de José Ramón Ochoa Moreno y Juan Pablo Pérez. La Corte de Apelaciones había anulado la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia y ordenado un nuevo juicio, lo que no es objeto de casación según la ley. La defensa argumentó violaciones a la presunción de inocencia y errores en la motivación de la sentencia, pero el Tribunal consideró que no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El derecho a recurrir como garantía constitucional, se encuentra establecido en los artículos 423, 424 y 426 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante los cuales el legislador determinó cuáles decisiones pueden ser objeto de recursos, quiénes tienen legitimidad para recurrir y las condiciones de tiempo y forma para interponerlos. Particularmente, los artículos 451, 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, regulan los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación, relativos a las decisiones recurribles, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento a seguir para su interposición. A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos para la admisión del Recurso de Casación, esta Sala observa: En primer lugar, respecto a la legitimidad, se constata que el presente Recurso de Casación fue interpuesto por el abogado Cruz Ramón Pino Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.265, actuando como Defensor Privado de los acusados de autos, siendo una de las partes a la que la ley le reconoce expresamente ese derecho, razón por la cual está legitimado para recurrir en casación, conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar, respecto a la tempestividad, consta en el folio veinte (20) de la pieza de Casación, el cómputo suscrito por la ciudadana Mariana Marín Hernández, Secretaria de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien dejó constancia que el lapso para la interposición del Recurso de Casación inició el día 28 de octubre de 2013 y finalizó inclusive el día 15 de noviembre de 2013, siendo el caso que la representación de la Defensa lo interpuso el último día 15 de noviembre de 2013, por lo que el escrito recursivo fue interpuesto dentro del lapso legal establecido para su presentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el abogado Cruz Ramón Pino Martínez, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN OCHOA MORENO y JUAN PABLO PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Palabras clave
presuncion de inocenciarecursosjusticiamotivacionderechos humanosproceso penal