Sentencia N° 81 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 081, Exp. C11-262, 12/04/2012
ExpedienteC11-262
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónADMITE la segunda, quinta y séptima denuncia del referido recurso, y DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera, tercera, cuarta y sexta denuncia.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la abogada Dora Magariños Pinto en representación de Alexander Rafael Ortega García, condenado a quince años de presidio por homicidio intencional. La Sala admitió algunas denuncias del recurso, mientras que desestimó otras por considerarlas infundadas. Se convocó a una audiencia pública para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De lo expuesto se evidencia que la formalizante alega el vicio de falta de motivación, explicando únicamente lo que en su concepto, consistía el deber de fundar una sentencia de acuerdo a los términos que establecía el Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos en el presente caso, sin embargo, de dicha lectura no se observa otra explicación sobre el motivo por el cual considera que el fallo que pretende impugnar, incurre en el vicio de falta de motivación, así como tampoco que aspecto de la decisión no es suficientemente motivada, o si algún planteamiento del recurso de apelación no fue debidamente resuelto. A juicio de esta Sala, la fundamentación dada es imprecisa y no satisface los requerimientos que el artículo 462 del Texto Procedimental Penal establece para la correcta fundamentación del recurso de casación, razón por la cual se desestima por manifiestamente infundada la primera denuncia. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA la primera, tercera, cuarta y sexta denuncia del recurso de casación, y ADMITE la segunda, quinta y séptima denuncia del referido recurso, el cual fue interpuesto por la ciudadana abogada DORA MAGARIÑOS PINTO, actuando en su condición de defensora privada del ciudadano ALEXANDER RAFAEL ORTEGA GARCÍA. En consecuencia CONVOCA a la correspondiente audiencia pública, la cual deberá realizarse dentro de un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
falta de motivaciónrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penalaudiencia públicadenuncias infundadas