Sentencia N° 81 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 81, Exp. A07-0036, 15/03/2007
ExpedienteA07-0036
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de ANA IRAIMA HAMILTON MARÍN, quien está acusada de homicidio calificado. La decisión se basa en la alegación de violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso durante las audiencias preliminares. La Sala ordenó la solicitud de copia certificada del expediente al tribunal de instancia, permitiendo así la continuación del proceso judicial con las garantías necesarias para las partes involucradas.

Extracto de la motiva

La Sala, para decidir, observa: El artículo 18, en sus apartes 10 y 12, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Artículo 18:…10. cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recebar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. (…) 12. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiara al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición…”.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal de conformidad con el artículo 5 numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, admite la presente solicitud y acuerda solicitar al Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, copia certificada del expediente y todos los recaudos relacionados con el referido caso, dejándose el expediente original en el mencionado tribunal, a los fines de que continúe la presente causa; todo esto en resguardo de los derechos y garantías de las partes.

Palabras clave

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