Sentencia N° 81 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 081, Exp. A05-0521, 16/03/2006
ExpedienteA05-0521
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-03-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por los defensores de los acusados JHONNY JAVIER RODRÍGUEZ DÍAZ y ENYER FRANCISCO PALACIOS BLANCO. Los solicitantes alegaron violaciones al debido proceso y solicitaron que la Sala se avocara al conocimiento de la causa, argumentando irregularidades en el proceso judicial anterior. Sin embargo, la Sala concluyó que no existían las condiciones excepcionales necesarias para el avocamiento, ya que la fase del juicio había concluido y las partes podían ejercer los recursos pertinentes.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento de este máximo Tribunal ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe al máximo Tribunal en materia de Instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo).
Dispositiva
En atención a todas las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados CARLOS ALBERTO OLAYA y JAIME RUIZ, Defensores de los ciudadanos acusados JHONNY JAVIER RODRÍGUEZ DÍAZ y ENYER FRANCISCO PALACIOS BLANCO. Publíquese, regístrese y archívese.