Sentencia N° 808 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 808, Exp. C15-411, 11/12/2015
ExpedienteC15-411
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Reinaldo Guillén Uzcátegui, quien fue condenado a 17 años y 6 meses de prisión por abuso sexual a una adolescente. La defensa argumentó que la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente los alegatos planteados en el recurso de apelación, incurriendo en inmotivación. Sin embargo, la Sala de Casación Penal determinó que el recurso de casación fue interpuesto de manera tempestiva y que la Corte de Apelaciones sí había dado respuesta a los alegatos, aunque los sintetizó en un único planteamiento.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación, y al efecto observa: El artículo 266, numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que: “(…) Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación (…)”. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, delimita las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 2, de la referida ley, establece: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal (…)”. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal, el conocimiento de los recursos de casación en materia penal. En el presente caso, el abogado ALLEN PEÑA RANGEL, interpuso recurso de casación en el proceso penal seguido contra su defendido el acusado REINALDO GUILLÉN UZCÁTEGUI, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto en el artículo 260, en relación con el 259, primer aparte, y 217, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Dispositiva

Por lo expuesto anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por el abogado ALLEN PEÑA RANGEL, en su carácter de defensor privado del acusado REINALDO GUILLÉN UZCÁTEGUI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

Abuso SexualAdolescenteCasación PenalInmotivaciónSentencia

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