Sentencia N° 807 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 807, Exp. C25-769, 28/11/2025
ExpedienteC25-769
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Américo Mario Oliveira Di Pietro y Pedro Germán Rangel Barrios, quienes apelaban la decisión de la Sala Siete Accidental de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar su recurso de apelación y confirmado el sobreseimiento de la causa. La Corte de Apelaciones había determinado que no existían elementos suficientes para continuar el proceso penal por los delitos de estafa y asociación en contra de los acusados.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha sido enfática en que el control material de la acusación en la audiencia preliminar se limita a verificar si existen ‘basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena’, sin que el juez de Control pueda ‘hacer apreciaciones sobre el fondo, pretendiendo hacer valoraciones de los elementos de convicción como si se tratara de pruebas’. Ver sentencia 544 de la Sala Constitucional del Si del 15/04/2025, expediente: 22-0740: Ver sentencia de la Sala Constitucional del TSI del 02/08/2022, expediente: 20-0025. La Corte de Apelaciones, al convalidar esta actuación del A quo, incurrió en una errónea interpretación de la doctrina vinculante sobre los límites del control material de la acusación Y cercenó directamente el derecho de nuestras poderdantes a ser juzgados por su juez natural y a un proceso justo, al impedir que los hechos fueran debatidos en la fase probatoria idónea. Sobre este punto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia 0487, de fecha 04 de Diciembre de 2019, y publicada en Gaceta Oficial No. 41.783, de fecha 17 de Diciembre de 2019. Con Ponencias del Magistrado Dr. CALIXTO ORTEGA, con carácter vinculante, se pronunció de la siguiente manera: ‘La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia del 487 de fecha 04 de diciembre de 2019, ha establecido con carácter vinculante los alcances y la extensión del control material de la acusación. Esta decisión, que retoma y profundiza la doctrina sentada en la Sentencia N° 1303 del 20 de junio de 2005, distingue claramente entre el control formal y el control material de la acusación. El control material implica el examen de los requisitos de fondo para determinar su existen ‘basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado. La Sala enfatiza que la fase intermedia del proceso penal funciona como un filtro para evitar acusaciones infundadas y arbitrarias, pero sin que el juez de control pueda hacer apreciaciones sobre el fondo o valoraciones de los elementos de convicción como si se tratara de pruebas, lo cual es propio de la fase de juicio oral y público. Si el juez de control, una vez realizado el control material, no logra vislumbrar un pronóstico de condena, deberá declarar la inadmisibilidad de la acusación y dictar el sobreseimiento definitivo. Ver Sentencia de la Sala Constitucional, Establece con carácter vinculante que la declaratoria con lugar de la excepción prevista en el Articulo 218, numeral 4, letra ‘i’ del Código Orgánico Procesal Penal, puede dar lugar a un sobreseimiento definitivo, Gaceta Oficial Nro. 41.783 17-12-2019’.
Dispositiva
Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado José Díaz Ortíz, en su carácter de apoderado judicial de las víctimas, en contra de la decisión que dictó la Sala Siete Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de agosto de 2025.
Palabras clave
casaciónestafasobreseimientotutela judicial efectivadebido proceso