Sentencia N° 806 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 806, Exp. C25-751, 28/11/2025
ExpedienteC25-751
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Daniel Salazar Velásquez en representación de la víctima Pedro Damián Perdomo. El recurso fue presentado en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, que declaró sin lugar el recurso de apelación contra el sobreseimiento de la causa por el delito de estafa. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado, al no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Se evidencia que la Alzada se sustrajo en forma absoluta, de llevar a cabo un debido análisis de las denuncias plasmadas en el Recurso de Apelación que les condujese a emitir una respuesta clara precisa y fundamentada sobre la resolución jurídica de los planteamientos realizados, recordemos que ello constituye una exigencia que debe ser cumplida por la segunda instancia, tal y como ha quedado establecido en decisiones emanadas de la Sala que dignamente integran según se denota de decisiones entre las cuales puede citarse la identificada con el número 429, dictada en fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil siete (2007). Resultan insólitas las argumentaciones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre - Sede Cumaná, al cuestionar la técnica recursiva de la representación de la víctima y al señalarle de "descontextualizar ciertos verbos empleados por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, Estadal y Municipal de la misma sede al indebidamente sobreseer indebidamente la causa en la cual mi representado es víctima, cuando incurre en la misma práctica al denotarse que no se realizó ni siquiera una somera revisión del recurso interpuesto, lo cual se hace palmario de la lectura de lo que procura hacer ver es la parte motiva de la decisión dictada, son realmente las precisiones de la Alzada las cuales no guardan ningún tipo de correlación lógica con el asunto que se sometiere a su conocimiento; a todo evento, si se consideraba que el fundamento legal empleado por quien recurre resultaba erróneo, así debió haber sido advertido, absteniéndose el Tribunal Colegiado de emitir un fallo que guarda correspondencia alguna con lo que se le solicitare. De esta forma, la Segunda Instancia lleva a cabo una serie de precisiones que no solo no tienen relación alguna con lo planteado por vía del recurso que se intentare, sino que además tampoco la guarda con la realidad fáctica del asunto que se sometiere a su consideración, ello le conduce a plasmar hechos falsos tal y como lo es que la decisión elevada es el resultado de la celebración de una audiencia preliminar, es decir, fenecida la fase intermedia del proceso penal, pasando de esta forma por alto que el recurso de apelación se interpuso contra decisión que acordó el sobreseimiento del proceso ante la presentación de la respectiva solicitud como acto que coloca fin a la fase preparatoria, de esta forma pasa a obviar la Corte de Apelaciones otro principio básico orientador del proceso penal en nuestro país, y es el que la fase intermedia tiene como funciones el control formal y control material de la acusación, la comunicación de la acusación al imputado, determinación del hecho punibles y admisión de pruebas, lo que se resume en la depuración del proceso para la realización del juicio oral, tal y como lo estableció la Sala Constitucional en la decisión número 1500 del tres (3) de agosto de dos mil seis (2006), en conclusión, se persigue esencialmente sanear el proceso, hacer saber al encartado los cargos que se formulan en su contra y permitir el control judicial de la acusación fiscal, lo que implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias, todo lo cual resulta imposible de materializar en el caso que nos ocupa, puesto que no existe acusación.

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el abogado Daniel Salazar Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.432, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Damián Perdomo, titular de la cédula de identidad número V-8.442.945, en su condición de víctima, en contra la decisión dictada en fecha 2 de mayo de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, en la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la víctima para impugnar el fallo del 30 de enero de 2018, donde el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos ARNALDO ALEXANDRO CHIOMENTO CHÁVEZ y JOSÉ EDUARDO PÉREZ ABREU.

Palabras clave

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