Sentencia N° 804 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 804, Exp. C25-739, 28/11/2025
ExpedienteC25-739
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, desestimó el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos RÉGULO GERÓNIMO CAMEJO PULIDO, LUIS WILFREDO SOTO OROPEZA y JEISON EDUARDO SOLÓRZANO SOLÓRZANO. El recurso fue declarado manifiestamente infundado debido a la falta de técnica recursiva y a la confusión en la exposición de los vicios alegados por el recurrente, quien no logró demostrar cómo los vicios denunciados influyeron en la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado la condena por tráfico de armas de guerra.

Extracto de la motiva

vulnera el debido proceso como garantía Constitucional, establecida en el artículo 49 N°1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es indispensable que toda sentencia indique cuáles son los fundamentos de hecho y de derecho que condujeron a quien decide la referida sentencia. Es de resaltar que la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones del Estado Guárico sede ciudad de San Juan de los Morros, adolece del vicio de Violación de la Ley por Errónea Interpretación de los artículos 157 y 346 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, al dictar el órgano jurisdiccional de segunda instancia una sentencia inmotivada, omitiendo las normas jurídicas que atienden a la fundamentación de la decisión, en este sentido la Corte sólo se limitó a transcribir la sentencia de primera instancia, sin establecer los fundamentos propios para dictar la decisión, así como tampoco revisó minuciosamente las declaraciones de los funcionarios y expertos manifestando en la sentencia que los mismos fueron contestes y las pruebas coincidentes y coherentes, ¿sin explicar cómo y en qué se basan?, ni al menos señala el resultado de las declaraciones de cada uno de ellos, el cual generó el convencimiento de la decisión. Esta falta de análisis o de fundamento propio hace que nos encontremos frente a una sentencia inmotivada haciéndose vital traer a colación lo establecido por esta Máxima Instancia, con el pronunciamiento de la sentencia en los términos como la que dictó la Corte de Apelaciones, en el presente caso, se produce el vicio de inmotivación, que se denuncia expresamente y que es reconocido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N°18 de fecha 06-02-2007 al expresar (…) El mencionado artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, hace obligatorio dar motivación a la sentencia y sobre ello existe cuantiosa jurisprudencia emanada del digno Juzgado del cual forman parte, reflejo de ello lo constituye la sentencia identificada con el Nº 323, de fecha 27/06/2003, en la cual se dejó establecido que el motivar un fallo implica la razón por la que se adopta una determinada resolución y es necesario discriminar el contenido de cada prueba, confrontándola con las demás, de la misma forma se expone que motivar un fallo es aplicar la razón jurídica en virtud de la cual se adopta determinada resolución. Ahora bien, ciudadanos y respetados Magistrados de esta honorable Sala de Casación Penal, observa la Defensa Publica que este digno Tribunal de alzada decidió de manera errónea al no responder motivadamente las denuncias formuladas en el Recurso de Apelación consignado en fecha 08/01/2025, por lo que incurre en omisión de pronunciamiento que convalida a su vez la omisión en la que incurrió el Tribunal de Primera Instancia, lo que por consiguiente hace que se encuentre a criterio de esta defensa viciada de nulidad dicha sentencia, señalando que tomó en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva… (…) Observando que el tribunal de Alzada, solo se limitó a indicar que quedó acreditada la acción desplegada por mis representados con tan solo el dicho de los funcionarios actuantes y funcionarios aprehensores sin formular un criterio propio sobre la motivación de la Sentencia de primera instancia, absteniéndose de una forma vaga la transcripción de la estructura de la Sentencia del Juez Segundo (2°) de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en este sentido en su decisión, la Alzada efectúa transcripción de citas legales, jurisprudenciales, e inclusive de la sentencia condenatoria dictada en contra de mis defendidos, pero en una actuación que a juicio de quien suscribe resulta excesiva y que discrepa mucho de la labor que debía ejecutarse por la Corte de Apelaciones durante el examen del fallo apelado, la Superioridad se permite fijar una serie de conceptos o pautas en relación con la valoración de las pruebas producidas en el marco del debate oral y público; es así como pretendiendo justificar el fallo de condena sin realizar el estudio y el análisis crítico por sus máximas de experiencia tal como le corresponde a Tribunal de Segunda Instancia, para constatar si el razonamiento usado por el Juez de Juicio se corresponde a las reglas de valoración de la prueba de conformidad con el Art. 22 del Código Orgánico Procesal Penal, enumera las pruebas evacuadas para en forma posterior aducir, que habiendo cumplido con un requisito de exhaustividad, en lo amplio de su motivación los hechos objeto de juicio quedaron determinados en lo que resulta un examen del contenido de las deposiciones de ciertos órganos de prueba, indicando con detalle con qué medios probatorios quedó demostrada cada circunstancia de hecho presuntamente acreditada durante el juicio, por lo que de manera notoria incurre la Sala de la Corte de Apelaciones en el vicio de inmotivación al no dar respuesta expresa, clara y precisa con respecto a la formulada en el recurso de Apelación y avala con ello, la actuación realizada por el Tribunal de Juicio, que dictó Sentencia Condenatoria ante una ausencia de pruebas por cuanto no indicó el Tribunal de Juicio en que forma las pruebas valoradas compromete la responsabilidad penal de mis defendidos en el hecho objeto del proceso.

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Provisorio Quinto Penal Ordinario, actuando en defensa de los ciudadanos RÉGULO GERÓNIMO CAMEJO PULIDO, LUIS WILFREDO SOTO OROPEZA y JEISON EDUARDO SOLÓRZANO SOLÓRZANO.

Palabras clave

casaciónpenaltráfico de armasinmunidaddebido proceso

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