Sentencia N° 803 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 803, Exp. CC15-475, 11/12/2015
ExpedienteCC15-475
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia entre dos tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, uno en el estado Apure y otro en el estado Guárico. El conflicto surgió debido a la falta de un tribunal superior común que pudiera dirimir la competencia, dado que ambos tribunales eran de igual jerarquía y se encontraban en diferentes circuitos judiciales penales.
La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Apure, ya que los hechos por los cuales se sancionó al adolescente ocurrieron en dicho estado. Se ordenó que este tribunal comisionara al tribunal de Guárico para colaborar en la vigilancia y cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente, quien se encontraba cumpliendo su pena en una entidad de atención en Guárico.
Finalmente, se resolvió el conflicto de competencia a favor del tribunal de Apure, reafirmando su autoridad para continuar conociendo del proceso seguido al adolescente por el delito de robo agravado, tipificado en el Código Penal.
Extracto de la motiva
La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible, viene dada, en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comisi, por lo que conocerá del asunto el Tribunal del lugar donde se haya consumado el delito y por excepción, el Juzgado del lugar donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso. En este mismo orden de ideas, es preciso destacar que, el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la competencia para el enjuiciamiento y el control de la ejecución de las sanciones, la cual corresponde al tribunal que ejerza la jurisdicción en el lugar de la acción u omisión que haya constituido el hecho punible, vistas las reglas de conexión, continencia y prevención. En el presente caso y de acuerdo a todo lo expuesto, se observa que, el conflicto de competencia fue planteado en virtud del traslado del sancionado de autos a una jurisdicción distinta al lugar donde se cometieron los hechos punibles, a los fines de dar cumplimiento a las sanciones impuestas.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, para seguir conociendo del proceso seguido al adolescente (identidad omitida), por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, comisione al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, a los fines de colaborar con la vigilancia y el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente (identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Guárico.