Sentencia N° 802 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 802, Exp. C25-679, 28/11/2025
ExpedienteC25-679
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Víctor Hugo Arrieta en representación de los ciudadanos Américo José Vargas Hernández y Gerardo Arturo Medina Ordóñez. La decisión impugnada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia condenatoria por los delitos de estafa simple y asociación, impuesta por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. La Sala concluyó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos de técnica recursiva, ya que el recurrente no especificó adecuadamente los vicios alegados ni cómo estos afectaron la decisión. Se determinó que la falta de motivación denunciada no fue suficientemente fundamentada, lo que llevó a la desestimación del recurso por ser manifiestamente infundado. Finalmente, se ratificó la condena de nueve años y seis meses de prisión impuesta a los acusados, confirmando la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Dadas las circunstancias particulares del caso, donde la Sala Accidental de la Sala Dos (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, sede Valencia, que conoció el Recurso de apelación interpuesto, se encontraba integrada por dos (02) Juezas de Corte y una Jueza Accidental, Doctora Selene Margarita González González, es menester señalar que la misma daba despacho únicamente los días miércoles; esto en razón que la Jueza Superior Accidental ejercía funciones provisorias en el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal; y, constatando que la decisión que declaró SIN LUGAR el recurso y confirmó la sentencia de Primera Instancia fue publicada en su texto íntegro el 27 de enero de 2025, y los acusados de autos fueron impuestos de dicha decisión el 5 de febrero de 2025, se dejó constancia que el lapso para la interposición del recurso de Casación se inició el miércoles siguiente a la imposición, siendo este el día 12 de febrero de 2025, por ser el día hábil en que la Sala Accidental daba despacho, evidenciándose entonces que el recurso de casación fue presentado en fecha 5 de junio de 2025, cabe destacar, que la mencionada Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, sede Valencia, que conoce el recurso se encontraba sin despacho efectivo, evidenciándose entonces que el recurso de casación se le dio entrada en fecha 11 de junio de 2025, es decir al décimo quinto día hábil, siendo tempestivo, el recurso de casación interpuesto en aplicación del artículo 454, del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a la recurribilidad de la decisión impugnada, se observa que, en el presente caso, se ejerció recurso de casación en contra de la decisión dictada en fecha 27 de enero de 2025, por la Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, sede Valencia, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, y en consecuencia confirmó la decisión emanada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, sede Valencia, mediante la cual CONDENÓ a los acusados AMÉRICO JOSÉ VARGAS HERNÁNDEZ y GERARDO ARTURO MEDINA ORDÓÑEZ, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con el artículo 16 numerales 1 y 2 de la Ley Penal Sustantiva, por los delitos de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia, al tratarse de una sentencia dictada por la Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, sede Valencia, que resolvió el recurso de apelación ejercido por la defensa de los acusados de autos, en contra del fallo dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, sede Valencia, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, y resultar condenados los acusados de autos a una pena superior a cuatro (4) años, es evidente que dicho pronunciamiento se encuentra expresamente establecido como recurrible en casación, de conformidad con lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Víctor Hugo Arrieta, en su carácter de Defensor Público Décimo Séptimo (17°) en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del estado Carabobo, en contra de la decisión dictada el 27 de enero de 2025, por la Sala Dos Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, sede Valencia, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación de sentencia ejercido y confirmó el fallo dictado el 4 de septiembre de 2024 y publicado el 20 de septiembre de 2024.

Palabras clave

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