Sentencia N° 800 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de noviembre de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 800, Exp. C25-661, 28/11/2025
ExpedienteC25-661
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-11-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Manuel Coromoto Brito Sánchez, en representación de Luis Enrique Grisanti Sáez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa dictado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, en relación con los delitos de estafa y fraude procesal. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado, al no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior esta Sala debe señalar que al interponerse el Recurso de Casación, debe tomarse en cuenta lo que establece el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que es igual a decir, que el escrito deberá interponerse debidamente fundamentado, contentivo en su interior de: a) indicación de las disposiciones que se consideran violadas; b) las razones por las cuales se impugna la decisión, es decir, explicando por qué se afirma que dichas normas fueron infringidas; y c) si fueren varios los motivos de violación de ley que de manera enunciativa señala el precepto citado, deberán ser planteadas con claridad de manera separada, con su propia fundamentación. Al violar este Principio de Claridad y Precisión, el recurso se torna ambiguo e ininteligible. En consonancia con lo previamente referido, la Sala de Casación Penal en sentencia número 4, del 16 de febrero de 2018, indicó: “...es de aclarar que la debida técnica de casación obedece a que la ley adjetiva penal, manda requerimientos mínimos que están dentro del ámbito racional y constitucional, permitiendo a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ejercer su función y así mismo conocer de las debidas de laciones y con ello desplegar su actividad jurisdiccional...”. El Recurso de Casación es un mecanismo extraordinario para corregir errores de ley con influencia determinante, y no una queja genérica sobre todo el proceso. Al no demostrar la trascendencia del error en la aplicación del artículo 167 del Código Orgánico Procesal Penal, y al incurrir en flagrantes contradicciones argumentales, el recurrente no ha cumplido con la carga procesal mínima necesaria para que esta Sala pueda ejercer su función de control de legalidad, haciendo imposible el estudio de su pretensión. En este sentido y dirección se debe reiterar que al denunciarse la indebida aplicación de una norma, el recurrente debe cumplir con la obligación de demostrar (a) por qué esa norma fue mal usada y, crucialmente, (b) cuál era la norma correcta que ha debido aplicar el juez. Al no cumplir con esta carga argumentativa, la defensa evita probar la influencia o relevancia que dicho error tendría en el fallo que se impugna, reduciendo el recurso a una simple alegación sin sustento jurídico que esta Sala no puede validar. En tal sentido, es imperioso para este Alto Tribunal señalar que los vicios de indebida aplicación, exigen la verificación de circunstancias específicas que requieren un desarrollo concreto por parte de quien pretenda presentar dichos alegatos, lo cual hace que su denuncia en conjunto con otros presuntos vicios se desarrollen argumentos carentes de concisión, claridad y precisión, lo que impide en sobremanera la apreciación clara de lo que quiere expresar en su denuncia.

Dispositiva

Se declara desestimado por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Manuel Coromoto Brito Sánchez, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Luis Enrique Grisanti Sáez, en contra de la decisión dictada el 18 de julio de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara.

Palabras clave

casaciónpenalestafafraudesobreseimiento

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