Sentencia N° 800 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de diciembre de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 800, Exp. C15-459, 11/12/2015
ExpedienteC15-459
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-12-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la abogada Mary Reyna Cayama Cuauro, quien impugnó una decisión de la Sala Núm. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La recurrente alegó que la decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible su apelación, era incorrecta y solicitó su revisión. La Sala de Casación Penal determinó que el recurso era inadmisible, ya que la decisión impugnada no era recurrible conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó que la naturaleza de la decisión no se ajustaba a los supuestos de impugnación previstos por la ley, lo que llevó a desestimar el recurso de casación. Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso interpuesto, fundamentando su decisión en las disposiciones legales pertinentes y ordenó la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al examinar el recurso de casación interpuesto por la abogada Mary Reyna Cayama Cuauro, observa que el mismo tiene como objeto impugnar el pronunciamiento emitido mediante sentencia del 10 de agosto de 2015 por la Sala Núm. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decidió no entrar a conocer sobre el recurso de apelación ejercido por la recurrente por considerarlo inoficioso. La recurrente alega que la decisión de la Corte de Apelaciones es incorrecta y solicita su revisión, argumentando que la falta de motivación en la decisión del Tribunal de Primera Instancia afecta sus derechos fundamentales. Sin embargo, la Sala de Casación Penal determina que la decisión impugnada no es de aquellas que darían lugar a la proposición del recurso de casación, pues su naturaleza no es similar a ninguno de los supuestos de impugnación previamente referidos. En consecuencia, el recurso de casación propuesto resulta inadmisible, ya que no se ajusta a las disposiciones legales que regulan la materia. Por lo tanto, la Sala desestima el recurso de casación interpuesto, fundamentando su decisión en lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 451 del mismo texto legal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA por INADMISIBLE el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto, el 30 de septiembre 2015, por la abogada Mary Reyna Cayama Cuauro, titular de la cédula de identidad núm. 7.483.969, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 163.747, quien actúa en nombre y representación propia, contra la decisión del 10 de agosto de 2015, dictados por la Sala Núm. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 451 del mismo texto legal.

Palabras clave

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