Sentencia N° 80 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 080, Exp. E25-288, 05/03/2026
ExpedienteE25-288
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-03-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 257, en la que se aborda el caso de extradición pasiva del ciudadano Carlos Cecilio Ariza Danieles, requerido por la República de Chile por delitos de asociación criminal, secuestro extorsivo y amenazas extorsivas. Se establece que la notificación roja fue emitida por INTERPOL y se ordena la detención preventiva del ciudadano hasta que se presente la solicitud formal de extradición por parte del país requirente.
La sentencia también menciona la imposibilidad de notificar a la República de Chile debido al cese de relaciones diplomáticas, lo que lleva a la Sala a colocar al ciudadano a la orden del Tribunal Noveno de Primera Instancia para decidir sobre su libertad. Se ordena archivar el expediente de la solicitud de detención preventiva, pero se deja abierta la posibilidad de acordar nuevamente una medida de coerción si se recibe la documentación pertinente.
Finalmente, se ordena notificar a la República de Chile sobre el término perentorio para presentar la solicitud formal de extradición, advirtiendo que de no hacerlo, se cesará la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a Ariza Danieles.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal observa que en el caso bajo estudio, se verifica la detención con fines de extradición del ciudadano CARLOS CECILIO ARIZA DANIELES, según Notificación Roja identificada con el alfanumérico A-2484/2-2025, expedida el 19 de febrero de 2025, con la misma fecha de actualización, por la Oficina Central Nacional (OCN) Chile, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN CRIMINAL, SECUESTRO EXTORSIVO y AMENAZAS EXTORSIVAS, tipificados en los artículos 293, inciso 1°, artículo 141, inciso 3° y artículo 296, número 1, todos del Código Penal de la República de Chile, respectivamente. Asimismo, mediante sentencia número 257, emanada de esta Sala, de fecha 28 de mayo de 2025, se ordenó notificar a la República de Chile, del término perentorio de sesenta (60) días continuos que tenía, contados desde el día siguiente de su notificación efectiva, para que dicho país requirente presentara la solicitud formal de extradición, con la documentación judicial necesaria que la soporte. Observándose, que, en relación al lapso aludido, cursa en autos oficio número 11462, de fecha 28 de octubre de 2025, suscrito por la Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, informando que “...en virtud del cese total de las relaciones diplomáticas entre la República Bolivariana de Venezuela y la república de Chile, por los momentos no se puede tramitar la referida solicitud, con arreglo a los cual vale aclarar que una vez sea superada dicha situación, esta Oficina realiza las gestiones pertinentes...”. Por ello, ante la imposibilidad de notificar a la República de Chile, del lapso para formalizar la solicitud de extradición y la remisión de la documentación judicial, debido al cese de relaciones diplomáticas, y en razón del derecho fundamental a la libertad personal, lo procedente en el presente caso, es colocar al ciudadano CARLOS CECILIO ARIZA DANIELES; de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-25.272.302; a la orden del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el fin que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación de la representación del Ministerio Público y la defensa del ciudadano requerido, y se decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el mismo. Finalmente, se ordena archivar el expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano CARLOS CECILIO ARIZA DANIELES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-25.272.302; sin perjuicio de acordar nuevamente una medida de coerción personal, si posteriormente se recibe la documentación pertinente, conforme a lo previsto en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: ACUERDA colocar al ciudadano CARLOS CECILIO ARIZA DANIELES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-25.272.302; a la orden del Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con el fin que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia, previa citación de la representación del Ministerio Público y la defensa del ciudadano requerido, decida sobre el mantenimiento o no de la medida judicial privativa de libertad que recae sobre el mismo. SEGUNDO: se ordena archivar el expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano CARLOS CECILIO ARIZA DANIELES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-25.272.302; sin perjuicio de acordar nuevamente una medida de coerción personal, si posteriormente se recibe la documentación pertinente, conforme a lo previsto en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal.