Sentencia N° 80 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 080, Exp. C23-471, 29/02/2024
ExpedienteC23-471
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-02-29
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por las defensoras del ciudadano Darwin de Jesús Machado Gómez, quien fue condenado a 17 años y 6 meses de prisión por el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable. La decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación fue confirmada, argumentando que las denuncias de la defensa carecían de fundamentación jurídica adecuada y no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. La sentencia resalta la importancia de la correcta valoración de pruebas y el respeto a los procedimientos legales en el ámbito penal.

Extracto de la motiva

Al analizar la sentenciadora la parte narrativa contentiva de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia sobre la mujer a una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial PENAL del Estado Zulia, la encuentra ajustada a derecho y relacionada a las actas del presente expediente y así se hace constar con base a lo dispuesto en el Parágrafo dos del Artículo 456 y del Código Orgánico Procesal Penal. Llegada la oportunidad para dictar sentencia en este proceso, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones: PRIMERO: El cuerpo del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACTOS Y HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en los artículos 39,40,41 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia a la ciudadana (…) En la etapa plenaria de este proceso, ni el Defensor Definitivo, ni la Representante Fiscal del Ministerio Público promovieron pruebas favor del procesado de autos (…), por lo tanto no hay pruebas que analizar. El Defensor Definitivo del procesado de autos, presentó acta de la intendencia para demostrar cómo fue detenido y unas mensajería de texto pero no se le dio valor probatorio en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que solo se a leer el acta de la intendencia de San Francisco. Observa esta sentenciadora que aparece probado en actas la existencia del delito de Acto carnal con víctima especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el Artículo 44 y 41 de la Ley Orgánica sobre la mujeres a una vida Libre de Violencia, y aparece según acta del médico Ginecólogo refiere de discapacidad intelectual leve, y por esta razón le da un valor probatorio a dicha Denuncia y como cuerpo del delito de Acto carnal con víctima especialmente Vulnerable en el mismo, pues es ciertos que los testigos indirectos como son los Ciudadanos JANNINMA VARGAS y RAIMIERY ARAQUE no lo señalan como si fueron testigo presencial sino más bien que se enterra (sic) por terceras personas 1) la Vecina 2) en el caso RAIMIERY ARAQUE por su esposa y vecina que se les acerco y le dijo que ella es bruja y lo espíritus le dijeron ya que di que era Darwin, considera esta Juzgadora que cada uno de esos eslabones de la cadena delictiva aparece necesariamente vinculada a la acción inicial, por lo que la calificación otorgada es como se indicó ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en los artículos 44 ordinal 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia dejando claro el cambio del calificativo dónde se habla de víctima vulnerable a víctima calificación ésta que deviene de la valoración acordada a las declaraciones rendidas por los especialista ginecólogo Astrid Ollavares; al contenido del Informe Médico Forense de fecha 19 de febrero del 2021, donde EL EXAMEN CLÍNICO APRECIO: Se evaluó paciente Femenina de 24 años de edad con discapacidad intelectual leve (…) En ese mismo orden de ideas, el resumen de las pruebas a que se contrae el Artículo 452 y 456 2° aparte del Código Orgánico Procesal Penal cuya infracción denuncio, a través del presente escrito de denuncia de forma determina que es requisito esencial para la validez de toda sentencia penal y es evidente que esa omisión implica un quebrantamiento de forma que amerita la censura de casación, en razón de que un resumen parcial incompleto o inexistente de los elementos probatorios como lo tiene decidido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, suele ocultar la verdad procesal o puede ofrecer un solo aspecto de estas o suministrar una visión caprichosa de la misma y además de esto mina a la Sentencia de la fase lógica de la motivación que suministra el proceso a tenor de lo dispuesto en articulo 22 mencionado anteriormente. La falta de correlación de los hechos probatorios con los hechos reales y la falta de concatenación de estos de forma clara y terminante, tiene potencialidad jurídica e incide en la alteración del resultado del proceso ya que trajo como consecuencia que el fallo fuere condenatorio, siendo importante advertir a la sala que la no expresión de una forma clara y terminante de los hechos que se consideraron probados demuestran inocencia en el hecho punible. (…) La infracción cometida por la recurrida infringió el segundo a parte del Artículo 452 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual hace procedente el presente recurso de forma de conformidad con el Artículo 22 Ejusdem Por lo antes expuesto ruego a los honorables magistrados de la Sala Penal que tengan a bien declarar con lugar esta denuncia de forma…

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por las abogadas María Salomé Gómez y Ángela María Avendaño, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 178.931 y 157.235, respectivamente, actuando como defensoras privadas del ciudadano DARWIN DE JESÚS MACHADO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Núm. V.-14.697.846 contra el fallo dictado el 14 de julio de 2023, por la Corte de Apelaciones de la Sección Adolescentes con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, que en fecha 9 de mayo de 2023, CONDENÓ al señalado ciudadano a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44, ordinal 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (vigente para el momento de los hechos) más las accesorias de leyes establecidos en el artículo 69, ordinales 2° y 3°, eiusdem, en perjuicio de la ciudadana M.J.A.V.

Palabras clave

violencia contra la mujercasacióndelito sexualderechos humanos

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