Sentencia N° 80 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 080, Exp. C22-68, 09/03/2022
ExpedienteC22-68
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Abogada Ana Karola Guerra Pimienta, Fiscal Provisoria, contra la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones que confirmó la absolución de un adolescente por delitos relacionados con tráfico de drogas y posesión de armas. La inadmisibilidad se fundamenta en que el recurso fue presentado de manera extemporánea y que la sentencia impugnada no era recurrible en casación, dado que se trataba de una decisión absolutoria.
Extracto de la motiva
En consecuencia, al efectuar el análisis correspondiente de las pruebas recibidas durante el debate oral, descritas con anterioridad, se concluye que aun cuando efectivamente se evidencia que el día 05 de febrero de 2020, funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de región Occidental Fuerzas de Acciones Especiales (FAES) ubicado en 6 al Municipio San Francisco de! Estado Zulla, con ocasión al procedimiento realizado en el sector los jobitos, parroquia los jobitos, los puertos de Allagracia, municipio miranda del estado Zulia, practicaron la detención del1 adolescente KELVIS DAR! VALBUENA ALVARADO, y posteriormente el ministerio publico califica su conducta presuntamente vinculada a los delitos de TRAFICO DE ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, de la ley orgánica de drogas: POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionada en el artículo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones', ASOCIACIÓN PAR/! DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley sobre delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, en grado de Coautor y RESISTENCIA A LA A UTQRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del código orgánico procesal penal; en grado de Autor, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 05 de Febrero de 2020, y que durante la investigación efectuada en la presente causa la experta química TENIENTE AND REINA PEÑA MA THE US RÍOS, adscrita al Laboratorio Criminalística Nro. 11 De la Guardia Nacional Bolivariana Servicio, con sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia Experto Médico Forense, el experto químico CA PITAN FREDDY MARTÍNEZ, adscrito al Laboratorio Criminalística Nro. 11 De la Guardia Nacional Bolivariana Servicio, con sede en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia quienes efectuaron Dictamen Pericial Químico signado bajo el Nro. CG-.IEMG-DLCCT-LCIi -DQ-DPQ-20/0095, de fecha 05/02/2020, practicada a las evidencias colectadas durante barrido químico a un (Oí) vehículo marca Toyota, modelo corola, color blanco, placas A1I931YK y Dictamen pericial Químico signado bajo el Nro. CG-JEMG-DLCCT-LCl] - DQrDPQr2M№3, de fecha 06/02/2020 practicado a las evidencias recibidas a fin de determinar si las mismas contienen sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas contentivas de diez (10) envoltorios de forma rectangular, tipo panela, confeccionados en capas de material sintético transparente, etiqueta blanca donde se lee 555 capa de material sintético transparente, material sintético transparente "látex\
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto, el 10 de enero de 2022, por la Abogada Ana Karola Guerra Pimienta, Fiscal Provisoria, adscrita a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, contra la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones, Sección Adolescente con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de fecha 3 de diciembre de 2021.