Sentencia N° 80 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de julio de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 080, Exp. CC20-30, 30/07/2020
ExpedienteCC20-30
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2020-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre tribunales de primera instancia en materia de delitos de violencia contra la mujer. Se determinó que la Sala es competente para conocer del caso, dado que no existía otra instancia superior común que pudiera dirimir la controversia. La decisión se fundamenta en la protección de los derechos de la víctima, una adolescente especialmente vulnerable, conforme a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Extracto de la motiva

De lo expuesto se colige que dicha disposición constitucional preceptúa una garantía de adopción de medidas positivas, estableciendo condiciones jurídicas y administrativas, con el fin que la misma sea real y efectiva, y en el caso que nos ocupa, el Estado propugnó el resguardo a las mujeres (de cualquier edad) a través de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo objeto no es establecer mayor penalidad a los delitos cuyas víctimas sean de sexo femenino, sino protegerlas por medio de mecanismos efectivos y eficaces contra la violencia masculina, en atención a ello, los órganos jurisdiccionales a efectos de determinar su competencia deben verificar el contexto en el cual ocurren los hechos a los fines de dejar claramente evidenciada la materia sobre la cual recae su competencia. De lo señalado se deriva la pertinencia de citar y ratificar lo expuesto en la sentencia N° 252 de fecha 8 de noviembre de 2019, cuyo texto entre otras cosas señaló: “…la competencia por la materia podría atender tanto a la naturaleza de la pretensión deducida, a la entidad de los hechos acaecidos, a las características de los sujetos involucrados...

Dispositiva

PRIMERO: Declara COMPETENTE a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para seguir conociendo de la causa seguida al ciudadano WALTER ENRIQUE CERA OCAMPO por la presunta comisión del delito tipificado como ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ORDENA remitir el expediente a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con la finalidad que el proceso continúe su curso legal. TERCERO: Se ORDENA remitir una copia del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales efectos que determine responsabilidades si las hubiere.

Palabras clave

competenciaviolencia de géneroderechos humanosjusticiaproceso penal

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