Sentencia N° 80 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de mayo de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 080, Exp. E19-62, 10/05/2019
ExpedienteE19-62
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Segundo Antonio Viteri Fernández, requerido por la presunta comisión de delitos de estafa calificada, fraude y agavillamiento. Se establece que los delitos imputados no son de carácter político y que se cumplen los requisitos de doble incriminación y no prescripción de la acción penal. La Sala asume el compromiso de garantizar los derechos del solicitado en el proceso judicial en Venezuela.

Extracto de la motiva

Bajo estos supuestos, esta Sala de Casación Penal conforme con lo dispuesto en la legislación que rige la materia, observa que entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, las Repúblicas de Ecuador, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela, suscribieron el Acuerdo sobre Extradición firmado en Caracas el 18 de julio de 1911, aprobado por el Poder Legislativo Nacional el 18 de junio de 1912 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el 19 de diciembre de 1914, el cual sobre la materia en particular, dispone lo siguiente: “Artículo I. Los Estados contratantes convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2º, dentro de la jurisdicción de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas. Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él. Artículo II. La extradición se concederá por los siguientes crímenes y delitos: (…)

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA PROCEDENTE solicitar a la República del Ecuador la EXTRADICIÓN del ciudadano SEGUNDO ANTONIO VITERI FERNÁNDEZ, identificado en el expediente con la cédula de identidad E-82.201.713, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano.

Palabras clave

extradiciónestafafraudeagavillamiento

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