Sentencia N° 80 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 080, Exp. C16-266, 20/03/2017
ExpedienteC16-266
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-03-20
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima el recurso de casación interpuesto por el defensor público del acusado, argumentando que el recurso carece de fundamentación adecuada y no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se señala que la Corte de Apelaciones actuó conforme a la ley al confirmar la condena por homicidio calificado, y que la defensa no puede solicitar la revisión de fallos desfavorables sin cumplir con los requisitos legales. La Sala destaca que la valoración de pruebas corresponde a los tribunales de instancia y que la defensa no puede pretender que se revisen fallos que no le son favorables sin argumentos sólidos. Se concluye que el recurso fue presentado en tiempo y forma, pero no se fundamentó adecuadamente la supuesta violación de ley, lo que lleva a la decisión de desestimar el recurso por manifiestamente infundado. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, que fue firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede verificar de la sentencia dictada…que el mencionado órgano jurisdiccional incurrió en violación de ley por falta de aplicación de los artículos 157, 346 en su numeral 4 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las normas; considerando que el fallo proferido por el tribunal de instancia superior que conoció el medio de impugnación ordinario…se limitó a transcribir la sentencia del a-quo y por ende, a confirmar su fundamentación, sin llegar a realizar un análisis de cuáles fueron los alegatos de hecho y de derecho que llevaron a dictaminar en Primera Instancia el fallo apelado y por consiguiente, si se había cumplido con la normativa procesal correspondiente…el tribunal superior que conoció la apelación de sentencia incoada por esta defensa ratificó la decisión del a-quo; argumentando que el órgano jurisdiccional de instancia inferior estableció una relación lógica y suficiente al momento de valorar los órganos de prueba promovidos por las partes; lo que sirvió de sustento para determinar la culpabilidad de mi asistido considerando que las probanzas resultaron fiables, convincentes y contundentes, con la aplicación de la adminiculación y contesticidad de éstas; lo que generó una convicción judicial en cuanto a la ocurrencia del delito en mención…esta defensa difiere del criterio acogido por el ad quem ya que le corresponde con carácter obligatorio efectuar estudio racional suficiente y lógico de la decisión proferida por el tribunal de juicio que conoció el caso que nos incumbe; evidenciándose que en lo absoluto se le otorgó respuesta alguna a los supuestos denunciados por esta defensa vinculado a la falta de oficiosidad del juez de juicio en lo que respecta a la verificación de la situación fáctica (hechos) con la utilización de los medios de pruebas que permitieran individualizar el comportamiento delictivo presuntamente cometido por mi defendido…la alzada en su decisión incurrió en una motivación absolutamente defectuosa por tanto refiere que resultan suficientes las deposiciones de los expertos, funcionarios aprehensores y los testigos incorporadas al juicio oral y público; limitándose a indicar la existencia del hecho punible in comento, pero no indica de qué forma quedaron demostrados tales hechos, con las pruebas que fueron incorporadas al juicio oral y público; obligatoriamente el Juez debe analizar y comparar las pruebas existentes en autos, según la libre convicción, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que son indispensables a objeto de esclarecer la tipicidad de los hechos y la culpabilidad de los acusados, no se analiza a profundidad los elementos que acoge o descarta para dar por comprobado la perpetración del delito…la decisión confirmatoria…no se ajusta a los presupuestos procesales y constitucionales que debe contener todo fallo.

Dispositiva

En virtud de las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por el ciudadano MIGUEL JOSÉ BENÍTEZ MATERANO, según lo dispuesto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, remítase el expediente.

Palabras clave

homicidio calificadorecurso de casaciónTribunal Supremo de Justicia

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