Sentencia N° 80 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 080, Exp. C15-498, 19/02/2016
ExpedienteC15-498
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-19
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Roberto de Jesús Delgado García, en representación de la víctima, Adalberto Heredia Jiménez, contra la decisión de la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La apelación se basó en la supuesta inmotivación de la sentencia que decretó el sobreseimiento de la causa por los delitos de estafa y fraude en perjuicio de la víctima.
El tribunal concluyó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que el recurrente no cumplió con las exigencias legales para la fundamentación del mismo. Se determinó que la Sala de Apelaciones había actuado conforme a derecho al declarar sin lugar el recurso de apelación, y que la decisión no adolecía de los vicios alegados por el impugnante.
Finalmente, se ratificó el sobreseimiento a favor de la acusada, Yesenia Pautt de Heredia, y se ordenó el cese de las medidas cautelares impuestas, reafirmando la competencia del Tribunal Supremo de Justicia para conocer del recurso de casación.
Extracto de la motiva
pero sin llegar a realizar (…) un análisis del cual se derivara tal afirmación, todo lo cual violentó además del precepto legal arriba señalado y que es el fundamento del presente recurso, LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA(…) en perjuicio de mi representado, al no establecer de manera motivada, toda vez que la Sala segunda Recurrida en Casación no dejó establecido ‘cuales eran las razones de hecho y de derecho en que fundó su decisión para declarar en la definitiva sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por esta representación’ para cuya decisión solo la basó en la transcripción de la sentencia apelada por inmotivación y por cuya errónea convalidación incurrió en grave error de derecho al tampoco haber motivado su sentencia pues sólo pretendió dar cumplimento con el requisito de la inmotivación con la simple transcripción literal de la decisión apelada precisamente por inmotivación…”. Posteriormente el recurrente esbozó consideraciones relativas a lo que debe entenderse por motivación para luego expresar: “…se encontraban entonces obligados por la ley en el deber los ciudadanos Magistrados de la Sala Recurrida en Casación, de hacer ‘una relación clara, precisa y circunstanciada de manera motivada de todas las razones de hecho y de derecho, a través de las cuales fundó su decisión de sobreseimiento en beneficio de la acusada, no se trataba pues de una simple transcripción de una sentencia apelada por el vicio de inmotivación, era su deber como tribunal superior jerárquico corregir el grave error y vicio de INMOTIVACIÓN que venía siendo apelado y que se encontraba bajo su conocimiento, no convalidarlo, en peores circunstancias de indebidas y mal ejemplarizantes funciones judiciales, pues en estricto derecho debieron como jueces superiores jerárquicos haber hecho un análisis comparativo de manera independiente de todas y cada una de las pruebas y de los elementos de convicción y de interés criminalístico insertos en los autos del expediente, para saber en que coincidían unas y en que se excluían otras, para solamente así llegar a un convencimiento objetivo y definitivo que respondiera a dicho análisis, y aún mucho más allá, también de manera motivada y haber de manera concatenada realizado ese análisis sobre todas y cada una de dichas pruebas y razones de hechos y de derecho, de manera expresa dejar constancia en las actas procesales de dichos análisis y valoraciones comparativas (…) Ni siquiera la Sala Recurrida llegó a realizar un simple análisis de lo más elemental de los hechos comprobados en autos sobre el sobreseimiento apelado y que dejaba en completo estado de indefensión a mi representado ADALBERTO HEREDIA JIMÉNEZ, VICTIMA, al desprotegerlo y no saber este cuáles eran las razones de hecho y de derecho por cual se le estaba sobreseyendo a la acusada de autos, y cuáles eran las razones de hecho y de derecho en que la primera instancia y ahora la recurrida fundamentaron para declarar sin lugar el Recurso de Apelación (…) Se hace inaudito y hasta pueril que por el solo hecho de encontrarse ‘ con un documento público’ como así lo asentó la primera instancia y lo convalidó la Recurrida en casación, técnicamente no se encontraba a derecho, para así excluirlo de la sede penal a la sede civil, con lo que se desnaturalizaba las normas del derecho sustantivo que consagran y tipifican el delito de ESTAFA (…) En consecuencia esta representación por las razones anteriormente expuestas viene a solicitar (…) conforme lo dispone el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal [se declare] con lugar en la definitiva y ordenando a otra sala distinta a la Recurrida a realizar una nueva audiencia con prescindencia del vicio de INMOTIVACIÓN…”.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado ROBERTO DE JESÚS DELGADO GARCÍA, actuando en representación de la víctima, ciudadano ADALBERTO HEREDIA JIMÉNEZ, contra la decisión dictada el veintisiete (27) de octubre de 2015, la Sala nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Ello de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.