Sentencia N° 80 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 080, Exp. C15-18, 09/03/2015
ExpedienteC15-18
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-09
DecisiónDesestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los abogados de Pradelio Segundo Jiménez Silva, quien fue condenado a diecinueve años de prisión por abuso sexual a una niña. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del tribunal de primera instancia, lo que motivó el recurso de casación. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, ya que los recurrentes no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia del mismo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los recurrentes no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y que, en consecuencia, se incurre en el supuesto de desestimación por estar el recurso manifiestamente infundado, previsto en el artículo 457 del mismo código. Ello es así por cuanto, si bien se expresan las disposiciones legales y constitucionales en cuya falta de aplicación incurrió la alzada, no se expresan de manera clara y precisa los fundamentos del motivo del recurso de casación que constituyen el sustento de su pretensión. La Sala observa, al respecto, que los recurrentes se limitan a indicar que la Corte de Apelaciones confirmó la sentencia condenatoria dictada en contra del acusado Pradelio Segundo Jiménez Silva, y que la misma no se pronunció sobre la falta de motivación de la sentencia de instancia, con lo que no se satisface lo exigido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo con el cual, se debe indicar mediante escrito fundado, en forma concisa y clara, los motivos en que sostiene la denuncia y los preceptos legales que se consideren violados, fundándolos separadamente si son varios.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA, POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por los abogados Nilfa Virginia Silva y Néstor José Urdaneta, Defensores del acusado PRADELIO SEGUNDO JIMÉNEZ SILVA, contra la decisión dictada por la “Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”, el 14 de julio de 2014, que declaró sin lugar el recurso de apelación incoado por la defensa del acusado, y CONFIRMÓ la decisión del 21 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, la cual CONDENÓ al acusado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por haber cometido el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Agravante establecida en el artículo 99 del Código Penal.