Sentencia N° 80 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 080, Exp. C13-468, 13/03/2014
ExpedienteC13-468
PonenteÚrsula María Mujica Colmenarez
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-03-13
DecisiónDesestima por inadmisible el Recurso de Casación

Resumen

La Magistrada Úrsula María Mujica Colmenarez presenta la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en relación al Recurso de Casación interpuesto por la defensa de KLEWDYN ISMAEL ANDRADEZ. La Corte de Apelaciones había anulado la audiencia preliminar y la sentencia condenatoria por admisión de hechos, ordenando la celebración de una nueva audiencia. La defensa argumentó que la decisión de la Corte de Apelaciones era inadmisible, ya que no confirmaba ni terminaba el proceso. El TSJ, tras evaluar la legitimidad y la tempestividad del recurso, decidió desestimar el mismo por inadmisible, argumentando que la decisión impugnada no era recurrible en casación.

Extracto de la motiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 y 458 del Código Orgánico Procesal, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Casación interpuesto, en los términos siguientes: El derecho a recurrir como garantía constitucional, se encuentra establecido en los artículos 423, 424 y 426 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante los cuales el legislador determinó cuáles decisiones pueden ser objeto de recursos, quienes tienen legitimidad para recurrir y las condiciones de tiempo y forma para interponerlos. Particularmente, los artículos 451, 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, regulan los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación, relativos a las decisiones recurribles, los motivos que lo hacen procedente y el procedimiento a seguir para su interposición. A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos para la admisión del Recurso de Casación, esta Sala observa: En primer lugar, respecto a la legitimidad, se constata que el presente Recurso de Casación fue interpuesto por los abogados José Gregorio Rossi y Silvano Mota, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.297 y 101.234, respectivamente, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano KLEWDYN ISMAEL ANDRADEZ, siendo una de las partes a la que la ley le reconoce expresamente ese derecho, razón por la cual está legitimada para recurrir en casación, conforme a lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. En segundo lugar, respecto a la tempestividad, consta en el folio ciento sesenta y cinco (165) de la pieza de 2 del expediente, el cómputo suscrito por el ciudadano Luis Miguel Martínez Fernández, Secretario de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien dejó constancia que, en fecha 2 de octubre de 2013, se consignó la última notificación de la decisión dictada por esa Corte de Apelaciones en la causa que se le sigue a los acusados de autos, que el lapso para la interposición del recurso de casación venció en fecha 22 de octubre de 2013; que en fecha 11 de octubre de 2013, los abogados José Gregorio Rossi y Silvano Mota, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.297 y 101.234, respectivamente, actuando en carácter de Defensores Privados del ciudadano KLEWDYN ISMAEL ANDRADEZ, presentaron el escrito recursivo, por lo que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal para su presentación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por los abogados José Gregorio Rossi y Silvano Mota, actuando en su carácter de Defensores Privados del ciudadano KLEWDYN ISMAEL ANDRADEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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