Sentencia N° 80 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 080, Exp. C11-253, 12/04/2012
ExpedienteC11-253
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos interpuestos por la víctima y el Ministerio Público en relación a la absolución de Matilde Mandeley González por el delito de fraude. La decisión de la Corte de Apelaciones fue cuestionada por falta de motivación y análisis de los hechos, lo que llevó a la Sala a admitir los recursos de casación. En su análisis, la Sala concluyó que no se acreditaron los elementos del delito de fraude en contra de la acusada, absolviéndola de los cargos formulados por el Ministerio Público.
Extracto de la motiva
Entiende esta juzgadora que el delito de Fraude tiene su origen en su concepción como tipo penal en una estafa específica y calificada por alguna circunstancia, en tal sentido debemos conseguir la presencia de los elementos intrínsecos del tipo como es el ardid, la inducción al error y el beneficio indebido; así las cosas de la documentación analizada, así como de las deposiciones de los ciudadanos Dilia del Valle Piamo Díaz y Rivero Cabrera Katherin Claudia se evidencia claramente que el ciudadano Rivero Burgos fue la persona que mostró el apartamento, encargó a su hija para que redactara el documento de opción de compra-venta, instruyó a la ciudadana Dilia del Valle Piamo Díaz indicándole la Notaría, el monto en bolívares de la opción e incluso fue quien puso en contacto a la compradora con su ex esposa Matilde Mandeley González; quien narra la forma en que se enteró de la negociación de la compradora, poniendo en evidencia que la declaración de quien redactara el documento de compra venta Cabrera Katherin Claudia es una versión acomodaticia que se confronta y antagónicamente con la versión de la compradora, quien narra desde que visitó el apartamento hasta que intentó cerrar la negociación inmobiliaria completa. El ardid es catalogado como el medio engañoso capaz lo suficientemente convincente de inducir en un error a una persona; transcritos los elementos anteriores no podría existir ardid alguno por parte de la acusada Matilde Mandeley González Casanova sobre su acción inmobiliaria que fue generada y tuvo su génesis en acciones única y exclusivamente atribuidas al ciudadano Rivero Burgos quien con la asesoría legal de su hija Rivero Cabrera Katherin Claudia fueron quienes mostraron el inmueble y fijaron las condiciones jurídicas que encontramos en la opción de compra-venta que tenemos como documental en este juicio; es decir quien inició toda una gesta de carácter inmobiliario para la transferencia de la propiedad incluso a sabiendas de las condiciones particulares de los inmuebles adjudicados por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) fue el ciudadano José Rivero Burgos; por lo que no puede existir nunca ningún tipo de ardid o medio fraudulento en el tipo penal de fraude aludido por el Ministerio Público por parte de la ciudadana Matilde Mandeley González Casanova.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la víctima, ciudadano José Jesús Rivero Burgos, y en consecuencia, se anula la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de junio de 2008, y se ordena la realización del juicio oral por ante otro tribunal de Juicio.