Sentencia N° 80 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de marzo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 080, Exp. C10-416, 03/03/2011
ExpedienteC10-416
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-03
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Ninoska Beatriz Queipo Briceño, decidió desestimar el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Octava, LUXCINDIA GONZÁLEZ, en representación del adolescente A. J. F. B., quien había sido condenado por homicidio intencional. La decisión de la Corte Superior, que había declarado sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada por la Sala, argumentando que la defensa no había fundamentado adecuadamente sus alegaciones sobre la falta de intención del adolescente para causar el daño, ni había solicitado un cambio de calificación jurídica a homicidio culposo.
Extracto de la motiva
Cabe destacar que la apelante expresamente circunscribió su apelación al literal e del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, a la determinación de la proporcionalidad, de manera que no es posible impugnar la calificación jurídica mediante el cuestionamiento de este literal, que se refiere específicamente a la proporcionalidad e idoneidad de la medida. El segundo punto de los argumentos presentados por la apelante trae a colación situaciones atinentes a la excepcionalidad de la medida, el grado de deterioro de los centros de internamiento, el grado de afectación del adolescente y la falta de idoneidad de la medida de privación de libertad para que se cumpla la finalidad educativa de la sanción (…) a los efectos de la determinación de la proporcionalidad, el sentenciador reiteró lo relacionado con la gravedad del hecho basándose en el tipo de delito, se refiere a que, con la privación de libertad el adolescente estará obligado a incorporarse a los estudios y al trabajo, que la medida no es contraria al desarrollo del adolescente, que la medida evitará que nuevamente cometa otros ilícitos, que el equipo técnico logrará su integración a la sociedad, por último consideró el respeto al derecho de la víctima. Pues bien, el tema de la determinación de la proporcionalidad es de fundamental interés para el sistema penal juvenil, ya que todo el sistema está regido por la idea fundamental de evitar excesos en el ejercicio del jus puniendi por parte del Estado. Particularmente a los efectos de la determinación de la sanción, lo cual se encuentra establecido en la pauta contenida en el literal e del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y permite ceñir lo relacionado al tipo de medida, al tiempo de su cumplimiento y a la forma si fuere el caso. De esta manera, al referirse a la proporcionalidad el sentenciador deberá establecer las razones por las cuales considera que es proporcional la medida impuesta, así como también deberá aplicar criterios de proporcionalidad respecto del tiempo de duración de la sanción que se impone. Ahora bien, la norma no establece bajo qué parámetros debe razonarse el criterio de proporcionalidad, por lo que esta Alzada ha sostenido la interpretación otorgada por especialistas en el tema. Tal y como lo hemos manifestado, no se trata de una proporcionalidad aritmética o simétrica, sino que debe estar relacionada con este concepto sustantivo o material de los valores o intereses en conflicto. Entonces, la proporcionalidad en cuanto a la sanción está orientada no sólo a la elección de la clase de sanción (ante una gama amplia de sanciones debe escogerse la más idónea, evitando a todo evento la afectación de los derechos individuales del sancionado), sino también a su duración.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por la Defensora Pública Octava de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente LUXCINDIA GONZÁLEZ, actuando en su condición de Defensora del adolescente A. J. F. B. (identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), contra la decisión dictada por la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de octubre de 2010.