Sentencia N° 80 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de marzo de 2010

TSJ/SCP, Sent. N° 080, Exp. C10-042, 10/03/2010
ExpedienteC10-042
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-03-10
DecisiónADMITE

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de Yoel Ernesto Lugo Von Buren, condenado a dieciocho años de prisión por homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la condena. La defensa argumentó falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, señalando que no se explicaron adecuadamente las razones de la decisión. La Sala de Casación Penal del TSJ admitió el recurso de casación, considerando que cumplía con los requisitos legales y convocó a una audiencia pública para su discusión.

Extracto de la motiva

La recurrente en el escrito contentivo del recurso de casación adujo lo siguiente: “...Denuncio la violación de la Ley por Falta de Aplicación de los artículos 364, Ordinal 4, 173, 441 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las normas Constitucionales 26 y 49 Ordinal 1. Esto es Falta de Motivación de la sentencia dictada por el Tribunal Colegido recurrido. (...) Como podemos observar de una lectura cuidadosa del cuestionado fallo, la recurrida, en este caso, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Anzoátegui, en apenas quince (15) folios, le responde a la defensa sobre los vicios delatados en el recurso de apelación ejercido contra el dictamen condenatorio del Juzgado Itinerante de Juicio, (...) Basta con revisar ligeramente la exposición del sentenciador de alzada, para llegar a la obligada conclusión de que estamos ante una motivación inexistente, sin lógica alguna, remitiéndose a “resolver” de forma vaga e imprecisa las denuncias planteadas en la apelación de la defensa, (...) En este sentido, cuando la recurrida entra a dictaminar sobre los diversos motivos de impugnación de la apelación, se limita: o bien a reproducir citas parciales o incompletas de unos párrafos de la decisión del Tribunal de Juicio; o, simplemente pasa a desestimar la correspondiente denuncia, bajo el auxilio de una seudo argumentación, ausente de toda cohesión lógica, sin señalar los fundamentos de hechos que la condijeron a declarar Sin Lugar, el vicio delatado, y lo que resulta más grave aún, inobservando la obligación de establecer el basamento jurídico-normativo del porque obtiene esa conclusión desestimatoria.…”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de casación interpuesto por el Defensor del ciudadano YOEL ERNESTO LUGO VON BORNEN y CONVOCA a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días.

Palabras clave

motivaciónapelacióncasaciónjurisprudenciaderechosjusticia

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