Sentencia N° 80 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de marzo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 80, Exp. C09-057, 17/03/2009
ExpedienteC09-057
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por LUIS GUILLERMO ROJAS MENDOZA contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar las excepciones planteadas por la defensa de los acusados, NERIO GUTIÉRREZ RAMÍREZ y MARY YSBELLY MORA DE CHAPARRO, en un caso de difamación. La Corte de Apelaciones consideró que la acusación no cumplía con los requisitos formales necesarios para proceder, lo que llevó al sobreseimiento de la causa. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no era recurrible en casación, dado que la pena por el delito de difamación no excede de cuatro años, lo que la hace inadmisible según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Ahora bien, ese carácter restringido del recurso de casación se encuentra contemplado en el proceso penal, de acuerdo a lo que establece el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “…. Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirman o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior...”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, representante legal del ciudadano LUIS GUILLERMO ROJAS MENDOZA, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 11 de julio de 2007.
Palabras clave
difamaciónCódigo Penalexcepcionessobreseimientorecurso de casaciónjurisprudenciaderecho a la defensarequisitos formales