Sentencia N° 80 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de febrero de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 080, Exp. C07-0132, 12/02/2008
ExpedienteC07-0132
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro declaró no tener materia sobre la cual decidir respecto a la nulidad planteada por el Ministerio Público. El Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, encontró vicios de orden público en las decisiones previas y decidió anular de oficio las actuaciones realizadas a partir de la sentencia del 14 de enero de 2003, que había anulado una sentencia absolutoria anterior. La Sala determinó que la sentencia de 24 de agosto de 1999 había adquirido firmeza y no podía ser revocada por el mismo tribunal, lo que llevó a la anulación de la decisión de la Corte de Apelaciones y a la remisión del expediente para su ejecución.
Extracto de la motiva
La Sala, antes de decidir, sobre la desestimación o admisibilidad del recurso, propuesto y haciendo uso de la potestad de revisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13, 190, y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a realizar un análisis de las actas que conforman el expediente y ha constatado un vicio de orden público que hace procedente declarar su nulidad de oficio. En virtud de lo cual, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos. En fecha 3 de junio de 1999, el suprimido Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Hacienda y de Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, condenó a los ciudadanos Marcelino Antonio Carreño a la pena de un (1) año de prisión por el delito de fraude y a Omaira del Valle Davalillo a la pena de un (1) año, cuatro (4) meses y doce (12) horas de prisión, como autora del delito de fraude y falso testimonio, previstos y sancionados para el momento, en los artículos 465 numeral 5 y 243 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Raúl Gómez Aguilera. En fecha 22 de junio de 1999, subieron las actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Penal, de Tránsito, del Trabajo y de Menores de la referida Circunscripción Judicial, con motivo del recurso de apelación propuesto por la defensa, el cual, en virtud de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, correspondió su conocimiento a la Corte de Apelaciones, la cual en fecha 24 de agosto de 1999, declaró con lugar el recurso, revocó la decisión apelada y absolvió a los procesados de autos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Anula de oficio todas las actuaciones realizadas en el presente caso, a partir del pronunciamiento emitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro en fecha 14 de enero de 2003, que anuló la sentencia dictada en fecha 24 de agosto de 1999 por esa misma instancia, mediante la cual se absolvió a los ciudadanos Marcelino Carreño y Omaira del Valle Davalillo por el delito de fraude, al primero y fraude y falso testimonio, a la segunda de los nombrados, previstos para el momento en los artículos 465 y 243 del Código Penal (objeto de los cargos fiscales) y repuso la causa al estado de fijar el acto de informes. 2) Ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, para que lo distribuya a un Juzgado de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, a fin de que se ejecute la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones, en fecha 24 de agosto de 1999.
Palabras clave
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