Sentencia N° 80 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 080, Exp. CC05-110, 12/04/2005
ExpedienteCC05-110
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en relación con la solicitud de protección del adolescente José Alfredo Tremaria. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer de la solicitud de protección a la víctima y su familia, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la competencia del caso.
Extracto de la motiva
De lo expuesto se observa que ambos tribunales se consideran incompetentes para conocer de la solicitud de “…protección a la víctima y a la familia…”, planteada a favor del ciudadano (adolescente) José Alfredo Tremaria. Los hechos por los cuales el Fiscal Superior del Ministerio Público solicitó la protección del mencionado adolescente y de su familia son los siguientes: “...Acudo a este Despacho a solicitar protección para mi hijo adolescente, ya que el día domingo 06-02-05, aproximadamente a las dos (02) de la tarde, se introdujo un funcionario de la Policía del Estado de nombre José Luis Array (Inspector) a mi residencia sin orden de allanamiento ni orden de captura y se lo llevó a la fuerza y apuntándolo con un arma de fuego a mi hijo adolescente de nombre JOSÉ ALFREDO TREMARIA, con los argumentos de que estaba implicado en un homicidio, hasta el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, donde lo reseñaron, tomaron declaraciones y fue torturado pero cubriendo su cuerpo con vendas para evitar las hematomas (de acuerdo a lo expuesto por el adolescente); así mismo el funcionario José Luis Array, lo amenazo de muerte y luego lo pusieron en libertad. Es todo. (…). En fecha catorce (14) de febrero del año en curso, se recibió oficio emanado de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado signado con el N° F19-386-05, donde confirman que el ciudadano: JOSÉ ALFREDO TREMARIA (ADOLESCENTE), tiene cualidad de víctima en la causa F19-079-05…”. Ahora bien, los literales a y b del artículo 661 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente define quien se considera víctima y al respecto señala: “Artículo 661.-Definición. Se considera víctima: a) directamente el ofendido por hecho punible; b) al cónyuge o a la persona con quien haga vida marital, al hijo o padre adoptivo, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero...”. De igual forma el literal c del artículo 662 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente establece: “Artículo 662.-Derechos de la víctima. Quien, de acuerdo a las disposiciones anteriores fuese considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso, siempre que lo solicite, los siguientes derechos: c) solicitar protección frente a los probables atentados futuros en contra suya o de su familia...”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente al Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona, para conocer y decidir acerca de la solicitud de protección a la víctima planteada por el Fiscal Superior del Ministerio Público del mismo Circuito Judicial Penal. Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión Barcelona.
Palabras clave
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